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Gobierno propone modificaciones a recién promulgada Ley que Faculta Acceso al Seguro de Desempleo

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date08 April 2020

El Presidente de la República presentó ayer al Senado un proyecto de ley, en virtud del cual se incorporan ciertos ajustes a la recién promulgada Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales.

Lo que el Congreso resuelva a este respecto es de gran importancia, ya que implica modificaciones, precisiones y aclaraciones en asuntos relevantes dispuestos en la referida ley 21.227, cuya puesta en práctica ya se encuentra en el ámbito de discusión de empresas y empleadores.

Las modificaciones son las siguientes:

- Incorpora a los trabajadores de casa particular para que accedan a la suspensión de la relación laboral por un acto o decisión de la autoridad o por un pacto entre las partes, de manera que puedan hacer uso de las prestaciones del Seguro de Cesantía en los mismos términos que los demás trabajadores que se vean en la situación de paralizar sus actividades en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley N° 21.227.

Se establece expresamente que, en este caso, los empleadores podrán efectuar los pagos de seguridad social y aquellos para efectos indemnizatorios dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de los actos o declaraciones de la autoridad, a los que no se le aplicarán los intereses, reajustes y multas correspondientes.

- Precisa la regla de pago de cotizaciones aplicable durante el período de suspensión contractual, proponiendo que el empleador pague las cotizaciones de los trabajadores considerando para tales efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley Nº 21.227.

- Aclara que los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades y no realicen actividades...

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