Guatemala: Análisis de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad en contra del apartado de proveedores del formulario del IVA

Published date19 July 2022
AuthorMario Estuardo Archila
Law FirmConsortium Legal

La CC dictó sentencia de la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra el apartado denominado “detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” contenido en el formulario SAT-2237 “IVA General – Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la Superintendencia de Administración Tributaria, expediente 2503-2021.

Importante noticia del 2021 fue la suspensión provisional del apartado de los “10 proveedores” que se había colocado en el formulario de declaración del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Lo que se había visto como una muy buena noticia fue revertido cuando se dictó la sentencia de la inconstitucionalidad. La sentencia declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

Impugnaciones:

1. Violación del artículo 135 literal d) de la Constitución Política de la República

Se impugnó desde varias perspectivas. Una era la violación del artículo 135 de la Constitución, literal d), que contiene el deber de contribuir. Para ello, entre otros, se argumentó que:

a) “es constitucionalmente inaceptable que la Administración Tributaria desnaturalice el formulario de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, al convertirlo en un “requerimiento de información”, y que la falta de entrega de esta traiga como consecuencia que el contribuyente no declare y pague el impuesto referido”

b) “La autoridad recaudadora requiere en la declaración y pago del impuesto multicitado, información que no es imprescindible, por lo tanto, obstaculiza de forma injustificada y arbitraria el ejercicio del derecho cívico de contribuir a los gastos públicos, constituyendo grave vulneración al deber y derecho que tienen todos los ciudadanos guatemaltecos a pagar impuestos”.

El punto central de este argumento radicaba en el hecho que la información que se solicita no es indispensable para la determinación de la obligación tributaria, por lo que solicitarla en el formulario de declaración de pago resultaba un obstáculo a dicho deber de contribuir, sin que exista norma alguna que faculte a la Administración Tributaria a exigir requisitos adicionales a los elementos que la ley contiene para dicha determinación.

a. Argumentos de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad desechó los argumentos que fundamentaron la acción de inconstitucionalidad, indicando que SAT “… no limita el deber de contribución a los gastos públicos como un deber y derecho cívico de los guatemaltecos ni condiciona el pago del Impuesto al Valor Agregado, porque no impide que el responsable y obligado cumpla con tal deber de contribución, sino que únicamente ejerce un control para la depuración de sus deberes tributarios, aclarando que tal y como se observa en los artículos citados, la Administración Tributaria puede requerir a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, que proporcionen elementos -datos y detalles- que constituyen la base imponible para la correcta determinación de la obligación tributaria en la presentación del formulario de mérito, lo cual no contraviene su potestad de requerir información a personas individuales o jurídicas cuando se encuentra en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, regulada en los artículos 30, 30 “A”, 30 “B” y 30 “C” del Código Tributario, que es una cuestión que se suscita durante su labor de fiscalización y auditoría.”

Comentamos dicho argumento:

La Corte de Constitucionalidad comete algunos errores conceptuales en sus afirmaciones, alejándose de las instituciones jurídicas propias del Derecho Tributario. El primer punto es la obligación tributaria nace con el acaecimiento del hecho generador y se determina, conforme nuestra legislación, partiendo de los elementos que la ley establece para ello. En el IVA, el proceso de determinación de la obligación tributaria implica -véase el artículo 103 del Código Tributario para el concepto legal de determinación- la sumatoria de la totalidad de las ventas y restarle la totalidad de las compras.

En otras palabras, el detalle de quiénes son los proveedores no es parte del procedimiento de determinación de la obligación tributaria. Tomar la totalidad de los proveedores, sumar todas las compras realizadas a ellos, por cada uno, para luego ordenarlos y determinar cuáles son los diez principales, no forma parte de ese procedimiento de determinación.

Veamos que en el Capítulo IX de la ley del IVA, denominado “DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA”, el artículo 19 establece: “ARTICULO 19. Del impuesto a pagar. La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.” (Resaltado es agregado).

Es clara la norma en cuanto a qué elementos son necesarios para la determinación de la obligación. La Corte de Constitucionalidad, por lo tanto, emite su sentencia sin analizar el procedimiento de determinación de la obligación tributaria. Es más, confunde luego el procedimiento de determinación con el de fiscalización, haciendo a un lado el hecho que el artículo 103 del Código Tributario claramente define tres procedimientos “conforme a ley” para esas determinaciones:

i. Por el contribuyente o autodeterminación;

ii. Por la Administración Tributaria, determinación de oficio;

iii. Por ambos coordinadamente.

El IVA es un impuesto en el que la ley define un procedimiento de autodeterminación. Esto implica que, por ley, la Administración Tributaria tiene vedado participar en tal determinación. Sus funciones son de verificación.

El procedimiento de verificación es un procedimiento “a posteriori”, es decir, un procedimiento que se inicia luego de la presentación de las declaraciones, tal como lo define el artículo 146 del Código Tributario: “ARTICULO 146. VERIFICACION Y AUDIENCIAS. La Administración Tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuestos; si procediere, formulará los ajustes que correspondan, precisará los fundamentos...

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