Guatemala: La aplicación de la equidad en resolución de conflictos laborales

Law FirmConsortium Legal
AuthorLionel Aguilar
Published date09 January 2023


Nuestro Derecho del Trabajo, materializado en el Código de Trabajo que entró en vigor en Guatemala a partir del 1 de mayo de 1947, introduce, en sus apartados considerativos, distintos principios que todo Juez debe observar al momento de resolver controversias que surjan entre patronos y sus trabajadores.

Tales principios, en especial el “principio de realidad y objetividad”, a nuestro criterio, ha sido mal interpretado y aplicado en la actualidad de frente a reclamos de aquellos trabajadores que han logrado, “
excepcionalmente”, un nivel económico y de conocimiento igual, parecido e inclusive superior a la de sus respectivos patronos. Todo esto, sin perjuicio de que los casos se agravan cuando quién reclama tutela laboral es quién, en su calidad de Gerente o Administrador, tenía el control de dominio sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa patronal, y en especial, en la administración del recurso humano.

En efecto, en estos casos excepcionales, ese anhelo o deseo del derecho del trabajo de otorgar a estos últimos una protección jurídica preferente, ya no tiene sentido ni base ideológica alguna, pues esa desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador, que fundamenta la aplicación de principios y garantías laborales, ya no existe.

En otras palabras, esa desigualdad económica, fuente de los principios ideológicos del derecho del trabajo, en casos muy excepcionales, ya no existe; por esto, la pregunta a resolver en este estudio sería la siguiente: “¿Será que, en base a una bien entendida equidad, le debiesen de ser aplicadas a esos casos muy excepcionales, las garantías y protecciones contempladas en las leyes laborales para los trabajadores que sí se mantienen en condiciones de desigualdad económica frente a sus patronos?

Iniciaré por transcribir, en su totalidad, el “principio de realidad y objetividad” desarrollado en la literal “d” del cuarto apartado considerativo de nuestro actual código de trabajo, para luego estudiar, por separado, cada una de las palabras o expresiones claves que lo componen y todo para comprender el sentido y el anhelo de este principio de orden laboral en la resolución de conflictos.

Principio de realidad desarrollado en la literal “d” del cuarto apartado considerativo del Código de Trabajo:

El derecho del trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero porque estudia al individuo en su realidad social y...

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