Guatemala: La capitalización de utilidades no es hecho generador del impuesto sobre la renta

Published date28 March 2023
AuthorDavid Erales.
Law FirmConsortium Legal

En los últimos 10 años ha surgido diferencia de criterios entre contribuyentes y la Superintendencia de la Administración Tributaria en cuanto a que si la capitalización de las utilidades de una sociedad anónima se encuentra o no regulada como hecho generador del Impuesto Sobre la Renta y, en consecuencia, si se debe o no pagar dicho impuesto.

La capitalización de utilidades es el acto mercantil por medio del cual los accionistas de una sociedad acuerdan no distribuir las utilidades que se generaron durante determinado periodo (usualmente anual) con la intención, entre otros, de dejar a disposición de la sociedad dichos recursos ya sea para su uso en la operación habitual de la empresa, para inversión o para la compra de bienes (activos). En la capitalización se ve incrementado el capital pagado de la sociedad, razón por la cual, ésta entrega de forma gratuita nuevas acciones a los accionistas, las cuales representan dicho incremento patrimonial de la sociedad.


Por otra parte, la distribución de dividendos es el acto mercantil en el cual los accionistas de una sociedad acuerdan distribuirse las utilidades generadas en determinado periodo, recibiendo en pago dinero o un bien (especie) por parte de la sociedad.

El art 83 de la Ley de Actualización Tributaria establece que se considera como hecho generador del Impuesto Sobre la Renta la generación, en Guatemala, de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan entre otros, de derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país. Entre estos se incluyen aquellos que se deriven de la titularidad de acciones en sociedades anónimas.

Por su parte, el art 84, inciso 2º, literal d), indica que las rentas gravadas se clasifican, entre otras, en rentas del capital mobiliario, dentro de las cuales se encuentra la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé.

La Administración Tributaria ha equiparado la capitalización de utilidades con el pago de dividendos en especie conforme a los art 83 y 84, inciso 2º, literal d), de la Ley de Actualización Tributaria, y ha sostenido que, al configurarse el hecho generador del impuesto como una renta de capital mobiliario, se causa el impuesto.

El argumento de la Superintendencia de Administración Tributaria se resume en que, derivado de la capitalización de utilidades, el accionista recibe nuevas acciones, las cuales, de conformidad con la ley, se reputan bienes muebles, Por lo tanto, considera se le hizo un pago de dividendos...

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