Guía práctica para la disolución de una sociedad anónima en Panamá

Published date18 March 2022
AuthorCristina de  Alba
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Autora: Cristina de Alba
La disolución o terminación de una sociedad anónima en Panamá es un
proceso que conlleva, ante todo, el consenso de los accionistas, así
como el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones de
crucial importancia sin los cuales, dicha operación no se podría
concretar.
Sin embargo, con el cumplimiento de la normativa actual, este resulta
un proceso sin mayores complicaciones.
Cabe destacar que la disolución consiste básicamente en la
terminación de la vigencia de una sociedad anónima; mientras que la
liquidación es la distribución de los activos a los accionistas con
motivo de dicha disolución.
Guía práctica
Los pasos que se deben seguir para la disolución podrían resumirse de
la siguiente manera:
La disolución y liquidación de la sociedad debe contar con la
aprobación de todos los accionistas o del número que cumpla con el
quórum estipulado en su pacto social.
La junta directiva puede liquidar o designar a un liquidador.
Para la disolución de una sociedad anónima en Panamá se
deben cumplir una serie de requisitos, así como lo
establecido en la nueva Ley 254 que introduce
adecuaciones en materia de transparencia f‌iscal.
Guía
práctica para
la disolución
de una sociedad
anónima en
Panamá
Una vez aprobada la disolución por los accionistas, se procede a la
inscripción en el Registro Público del acta de accionistas para
perfeccionar la disolución de la sociedad.
La disolución debe publicarse en un aviso en un diario de
circulación nacional.
La liquidación de la sociedad puede llevarse a cabo antes o después de
la disolución de ésta.
En el caso en el que los accionistas gestionan la liquidación después de
la disolución, la Ley 32 del 26 de febrero de 1927, “Sobre Sociedades
Anónimas,” otorga un plazo de 3 años posteriores a la disolución para
concluir con los trámites de la liquidación.
A tal efecto, el Artículo 85 de dicha ley estipula que: “Toda sociedad
anónima cuya existencia termina por vencimiento del período f‌ijado
en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el
término de tres años desde esa fecha para los f‌ines específ‌icos de
iniciar los procedimientos especiales que consideren convenientes
defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos,
traspasar y enajenar sus bienes, y dividir su capital social, pero en
ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue
constituida”.
Una vez f‌inalizada la liquidación (lo cual debe lograrse en el período
correspondiente), se debe inscribir una certif‌icación en el Registro
Público que establezca que la liquidación se ha concretado.

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