Hacia una nueva prórroga de la Emergencia

Date30 September 2013
Published date30 September 2013
AuthorEnrique V. Veramendi,María Lorena Schiariti
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Congreso de la Nación avanza hacia la aprobación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (el “Proyecto”), por el que se prorrogaría hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de las normas que declararon la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera, cambiaria, de contratos regidos por normas de derecho público, ocupacional, alimentaria y sanitaria (la “Emergencia”).

Este conjunto de normas, sancionado a partir de enero de 2002, ha venido siendo objeto de sucesivas prórrogas desde 2003. La última de ellas fue dispuesta en 2011, por la Ley Nº 26.729, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El Proyecto fue remitido al Congreso el 12 de septiembre último y fue aprobado —sin cambios— por la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Se espera que el Senado haga lo propio en las próximas semanas. Luego el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) procedería a la promulgación de la nueva ley.

De esta manera, la nueva prórroga de la Emergencia quedaría aprobada antes del 10 de diciembre de 2013, cuando las Cámaras del Congreso quedaran conformadas según los resultados de las elecciones nacionales que tendrán lugar el próximo 27 de octubre.

La principal consecuencia de la aprobación del Proyecto por el Congreso será el mantenimiento de la Emergencia, como así también de una importante delegación de atribuciones al PEN por un plazo que se extendería hasta después de la finalización del mandato de la actual Presidente, Cristina Fernández de Kirchner, previsto para el 10 de diciembre de 2015.

1. El Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

El Proyecto aprobado por el la Cámara de Diputados consta de sólo tres artículos. El primero de ellos prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de las leyes que en los últimos años fueron extendiendo la duración de la Emergencia, y el segundo establece que la nueva ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014. El tercer artículo dispone que la aprobación del Proyecto sea comunicada al PEN, para su promulgación.

A diferencia de leyes anteriores que dispusieron la prórroga de la Emergencia (como la Ley Nº 25.972, aprobada en 2004), no se prevé una autorización al PEN para declarar su cesación, total o parcial, en caso de considerar superada esa situación.

Curiosamente, los fundamentos expuestos en el Proyecto para solicitar la prórroga de la Emergencia son una transcripción casi textual de los fundamentos invocados por el PEN en 2011. Al igual que en esa oportunidad, en su...

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