Hidrocarburos: Gobierno decretó el “barril criollo”

Date29 May 2020
Published date29 May 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Contexto del “barril criollo”

El 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 488/2020, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que fijó en 45 dólares el precio base para la comercialización del barril de petróleo crudo en el mercado local, denominado en la industria como “barril criollo”. El Decreto se dictó en el contexto de una baja del precio del petróleo en el mercado internacional, la cual alcanzó sus mínimos históricos como consecuencia de dos factores principales: el conflicto en el seno de la OPEP entre Rusia y Arabia Saudita y la profunda caída de la demanda mundial a raíz de la pandemia de COVID-19.

En Argentina, la caída de precio y la reducción de la demanda afectaron seriamente al mercado local generando una significativa disminución de la actividad hidrocarburífera. Estas variables ahora se están recuperando con la progresiva apertura de industrias a nivel global por la salida del confinamiento.

Según se afirma en los considerandos del Decreto, el contexto internacional generado por la pandemia de COVID-19 “ha provocado una abrupta caída en el nivel de precios del petróleo crudo y de sus derivados a nivel internacional, lo cual impacta en los precios del petróleo crudo comercializado en el mercado local”. En ese marco, se menciona que dicha caída perjudica la actividad del sector y provoca una fuerte disminución de los niveles de producción y un aumento en el riesgo de desabastecimiento del mercado interno.

En los considerandos también se destaca que el conjunto de medidas aprobadas persigue los siguientes objetivos: disminuir el efecto negativo de la pandemia y sus consecuencias sobre los niveles de inversión y actividad, mantener la producción en los volúmenes del año 2019 para asegurar el autoabastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, y procurar que no se vean afectadas las economías regionales ni la mano de obra asociada a la industria.

El Decreto menciona también en sus considerandos la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar las condiciones de comercialización de los hidrocarburos atendiendo la conveniencia del mercado interno, y la facultad de diseñar la política energética a nivel nacional. Además, se hace hincapié en los principios consagrados en la Ley N° 26.741, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Y hace referencia al Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, regulado por el Decreto 1277/12, que contempla el deber de las empresas del sector de establecer y cumplir un Plan Anual de Inversiones (PAI) cuyo incumplimiento podría generar la aplicación de las sanciones allí previstas.

Los considerandos además mencionan el pedido que...

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