Hidrocarburos: traspaso del dominio de yacimientos

Date05 February 2007
AuthorFrancisco A. Macías,Ricardo W. Beller
Published date05 February 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 6 de diciembre de 2006 el Congreso sancionó el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, otorgando a las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires el dominio sobre los yacimientos de petróleo y gas situados en su territorio y en el mar adyacente hasta las 12 millas marinas desde la línea de base según Ley Nº 23.968[1].

Pese a la asunción plena por las Provincias del dominio y la administración de los yacimientos, el Estado Nacional conserva para sí el diseño de las políticas energéticas. La Ley establece que continuarán siendo del dominio del Estado Nacional aquellos yacimientos que se encuentren desde las 12 millas marinas hasta el límite exterior de la plataforma continental. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional seguirá siendo autoridad concedente de aquellas facilidades de transporte que: (i) abarquen dos o más provincias, y/o (ii) tengan como destino directo la exportación.

El artículo 2 de la Ley aprobada por el Congreso, que aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, establece que se transferirán de pleno derecho a las Provincias todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por el Estado Nacional que correspondan a yacimientos ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. Por su parte el artículo 3 establece un plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación de la ley, para que se acuerde la transferencia a las jurisdicciones locales de: (i) las concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación antes mencionadas; y (ii) las concesiones de transporte que comiencen y terminen en una misma provincia y no tengan como destino directo la exportación.

Se deja expresamente aclarado que esta transferencia no afectará los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares, como así tampoco se verán afectadas las pautas del cálculo de regalías, las que se calcularán conforme lo dispone el respectivo título y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezca el yacimiento. La ley dispone asimismo que el Estado Nacional y las provincias ejerzan sus facultades como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la...

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