Honduras: Consideraciones sobre el cierre anual fiscal.

Published date27 March 2023
Law FirmConsortium Legal

El período anual para el cómputo del Impuesto sobre la Renta gravable principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, no obstante, a lo anterior existen periodos diferentes al año calendario, a los que llamamos “Período Fiscal Especial” lo cual debe ser notificado previamente por escrito a la Administración Tributaria y de conformidad con dicho periodo hará su declaración y propio cómputo del impuesto.

La liquidación y entero del Impuesto sobre la Renta corresponde a un plazo legal de 4 meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Los contribuyentes con periodo fiscal según el año calendario, están obligados a presentar la declaración del 1 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año.

La declaración se debe elaborar y generar a través del aplicativo DET-Live mediante el Formulario 357 para persona jurídica y 277 para persona natural, posteriormente se debe presentar a través de Oficina Virtual. El pago lo puede efectuar a través de una ventanilla bancaria o por medio de una sucursal electrónica.

En Honduras existen 3 tarifas aplicables para determinar el Impuesto sobre la Renta y se paga el que resulte mayor:

  • 25% sobre la renta el total de la renta neta gravable más 5% sobre tasa de aportación solidaria.
  • 1% sobre el total de los ingresos brutos.
  • 1% sobre el activo total neto.

Para efectos de determinar las bases imponibles y comparar los resultados del cálculo del impuesto a pagar, es importante tomar en consideración los requisitos generales para la determinación de ingresos gravables, ingresos no gravables, deducibilidad de los costos y gastos registrados por el contribuyente y el total de los activos netos.

Los contribuyentes deberán asegurarse de mantener sus registros contables adecuadamente respaldados con documentos fiscales autorizados según el reglamento de facturación.

Es importante que los contribuyentes tomen en consideración los siguientes aspectos para efectuar el cierre fiscal y determinar la renta neta gravable:

  • Validar que se tienen identificados todos los ingresos NO gravables (e.g reembolsos de aseguradoras hondureñas, ganancia de capital, intereses).
  • Asegurar que se facture el 100% de los bienes o servicios vendidos a la fecha del cierre fiscal.
  • Conciliar los ingresos declarados para efecto de impuesto sobre ventas con los ingresos consignados para la Declaración de Impuesto sobre la Renta.
  • Asegurar que se tienen notificados todos los...

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