Impacto sobre la normativa de prevención de lavado de dinero de la nueva Ley de Regularización Impositiva, Exteriorización y Repatriación de Capitales.

Date15 January 2009
Published date15 January 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El título III de la Ley ofrece la posibilidad de la exteriorización de la tenencia de moneda nacional o extranjera, divisas y demás bienes en el país o en el exterior con un régimen de incentivos por destino de los fondos o bienes, mediante un régimen simplificado de repatriación o exteriorización[1].

Quedan excluidos del ámbito de la Ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 25.246. Los delitos enumerados en este artículo son los relacionados con el lavado de activos proveniente del tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, delitos cometidos por asociaciones ilícitas terroristas u organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, delitos de fraude contra la Administración Pública, delitos de prostitución de menores, pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.

La Ley dispone que los sujetos que se acojan a este régimen no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Sin embargo, el nuevo régimen no libera a las entidades financieras ni al resto de los sujetos obligados...

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