Impacto en las relaciones jurídicas patrimoniales

AuthorJulio César Rivera,Rodrigo F. García
Published date22 March 2020
Date22 March 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la República Argentina, esas medidas incluyen el cierre de las fronteras con la consecuente suspensión de vuelos internacionales, la suspensión temporaria de vuelos de cabotaje y transporte terrestre de larga distancia, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, la suspensión de actividades académicas y congresos internacionales y la suspensión de la actividad escolar en todos los niveles, entre muchas otras.

La afectación de las relaciones jurídicas privadas por acontecimientos de esta naturaleza se refleja en las legislaciones y en la jurisprudencia de todos los países.

El Código Civil y Comercial argentino (CCyC) contiene normativa específica que regula los institutos que podrían resultar de aplicación ante una pandemia como la que estamos sufriendo. Antes de arribar a conclusiones sobre la aplicación de alguno de estos institutos a un caso concreto, es necesario considerar los hechos de cada caso y, sobre todo, examinar cuidadosamente el contenido de los contratos que pudieran verse involucrados.

Los contratos suelen contener renuncias a la imprevisión y asunciones del caso fortuito o exigir el envío de comunicaciones en plazos breves denunciando la existencia de hechos que pueden constituir supuestos de caso fortuito o de afectación del equilibrio contractual.

Estas cláusulas son por regla general plenamente eficaces, en particular en contratos entre sujetos con igual o semejante poder de negociación. Distinto podría ser el caso en contratos al consumidor o en situaciones de un manifiesto desequilibrio de poder de negociación.

También es aconsejable analizar si el impacto que el COVID-19 produce (o puede llegar a producir) en las relaciones contractuales vigentes podría quedar comprendido en alguna cobertura de seguro de forma tal de adoptar las medidas que pudieran resultar pertinentes dentro de los plazos legales que pudieran estar corriendo.

1. Caso fortuito o Fuerza mayor

Se configura frente a un hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. Existiendo caso fortuito o fuerza mayor la obligación se extingue sin responsabilidad salvo disposición en contrario (art. 1730).

La aplicación de este principio no debe ser considerada en forma automática y general a todos los contratos. Los siguientes aspectos deben ponderarse en cada caso particular:

  • El hecho debe ser objetivamente imprevisible e inevitable.

  • Debe ser también ajeno a las partes. El deudor no se libera si debió haber...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT