La importancia de las cartas de despido.

Published date05 October 2023
AuthorSophia Lee de Siu
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
La importancia de las
cartas de despido.
Hay distintas formas de dar fin a una relación laboral, entre
ellas se encuentran: la renuncia, el despido, la terminación
por periodo probatorio, el mutuo acuerdo, la muerte del
trabajador o del empleador (siempre que esto imposibilite
la prestación del servicio).
El despido, según el Código Laboral panameño, debe ser
por escrito y debe contar con las formalidades que indica
la l ey.
El despido se puede dar de dos maneras:
Con causa justificada
Sin causa justificada, es decir, puede ser unilateral.
Este tipo de terminación solo puede ser aplicado a los
trabajadores que tengan menos de 2 años laborando
en la empresa; es decir, que no tienen estabilidad.
Toda terminación por despido, debe ser por escrito. Al
momento de terminar una relación laboral por despido in-
vocando una causa justificada, la carta debe contener los
hechos que se le atribuyen al trabajador y la fecha en la que
ocurrieron los mismos. Esto, para cumplir con lo estableci-
do por el artículo 214 del Código de Trabajo. Esta formali-
dad exigida por la ley implica que todo despido verbal es
injustificado.
Es importante destacar que la norma establece un término
de 2 meses desde que ocurrieron los hechos como plazo
de prescripción.
El objetivo de esta prescripción es que el trabajador tenga
total claridad sobre los hechos que causaron su despido y
que no se le invoquen hechos pasados como excusa para
terminar la relación laboral.
Existen ciertas relaciones laborales que la ley protege del
despido, como lo son aquellas amparadas por fuero de ma-
ternidad, sindical, enfermedad degenerativa, discapacidad.
Esto no implica que estas relaciones laborales no se puedan
terminar, sin embargo, el empleador debe solicitar una au-
torización judicial por medio de una solicitud de desafuero.
Los empleadores que incumplan con la formalidad establecida
por ley para la redacción de la carta de despido, o que no cum-
plan el término fatal de dos (2) meses previos a la fecha de no-
tificación de la terminación laboral, el despido se considerará
injustificado de pleno derecho y como consecuencia, se verán
condenados a pagar al trabajador una indemnización equivalen-
te a 3.4 semanas de salario por cada año laborado (para aquellas
relaciones de trabajo que empezaron después del 12 de agosto
de 1995). En adición, deberá cancelar los salarios caídos hasta un
máximo de tres (3) meses y el 10% de las costas judiciales cuando
la reclamación se realice ante la primera instancia judicial + el
5% cuando el trámite se realice frente a la segunda instancia en
grado de apelación.
A pesar de no ser una exigencia legal, se recomienda acompañar
la carta de despido del detalle de los montos que componen
la liquidación para que repose como constancia de recibido. En
caso de una futura reclamación por parte del empleado, el em-
pleador podrá probar dicho pago.
En Alcogal contamos con un equipo experto en derecho laboral
dispuesto a asesorarlos de la manera correcta.
Autora: Sophia Lee de Siu abogada en Alcogal

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