Importancia del Consentimiento Informado durante la emergencia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

Published date07 May 2020

Actualmente en la práctica médica y conforme a lo establecido en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, (en lo sucesivo la «Norma») es requisito que para la debida integración del expediente clínico, el personal médico, técnico o administrativo del hospital deberá recabar el Consentimiento Informado del paciente cuando se requiera realizar cualquier procedimiento médico o quirúrgico. El Consentimiento Informado debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un documento firmado por el paciente, su representante legal o familiar más cercano.

La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) establece que el Consentimiento Informado es:

«…La expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.

Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas…»

¿En qué eventualidades el personal médico deberá de recabar el Consentimiento Informado?

Conforme a lo establecido en la Norma, el personal médico, técnico o administrativo deberá de recabar el Consentimiento Informado, en las siguientes situaciones:

  • Ingreso hospitalario;
  • Procedimientos de cirugía mayor;
  • Procedimientos que requieren anestesia genéralo regional;
  • Salpingoclasia y vasectomía;
  • Donación de órganos, tejidos y trasplantes;
  • Investigación clínica en seres humanos;
  • Necropsia hospitalaria;
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;
  • Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.

¿Cuáles son requisitos mínimos que debe de contener el Consentimiento Informado?

Dentro de los lineamientos establecidos por la Norma se menciona que como mínimo el Consentimiento...

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