¿Más sobre la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta en modelos industriales?

Date22 November 2017
Published date22 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La actora, Dart Industries Inc., había demandado a Crom SRL por infracción a los modelos industriales Nos. 79.005 y 79.006. La demandada Crom SRL reconvino por nulidad de los dos modelos invocados por Dart, por no haber satisfecho el requisito de novedad.

Al contestar la reconvención, Dart opuso la excepción de prescripción de la acción de nulidad, con fundamento en el artículo 18 del Decreto-Ley 6673/63 que dice: “La acción para pedir la cancelación de un registro establecida en el artículo 17 y la de reivindicación del último párrafo del artículo primero, prescribirán a los cinco [5] años de la fecha del depósito en el registro de Modelos y Diseños Industriales”.

La sentencia de primera instancia rechazó la excepción y difirió su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva por cuanto la cuestión que se debía resolver estaba supeditada a producción de prueba. En su apelación, la actora señaló que ninguna prueba era ya necesaria para decidir este punto por cuanto en el expediente se encontraban los títulos de los dos modelos atacados y solamente había que comprobar el transcurso del plazo quinquenal contemplado por el mentado artículo 18. Pese a ello, y por los mismos motivos invocados en primera instancia, la Cámara confirmó el fallo.

En realidad, la controversia involucra la interpretación del citado artículo 18 del Decreto-Ley 6673/63, y específicamente si la prescripción...

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