Impuesto sobre los Créditos y Débitos: nuevo registro para gozar de exenciones y alícuotas reducidas

Date31 August 2016
Published date31 August 2016
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Resolución General N° 3900, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias en que el que deberán inscribirse aquellas cuentas bancarias utilizadas para una operatoria exenta o bien sujeta a alícuotas reducidas. Quienes a la fecha se encuentren usufructuando estos beneficios deberán solicitar la inscripción en el Registro hasta el 20 de septiembre de 2016 para continuar gozándolos.

1. Supuestos comprendidos

La inscripción en el Registro procede en relación con cuentas bancarias utilizadas para las operatorias previstas en el inciso a) del artículo 7 del anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001 y para las cuales resultan de aplicación alícuotas reducidas. Es decir, entre otras, aquellas afectadas a la actividad de:

  • corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados;
  • empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito,
  • empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet;
  • droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales; y
  • fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera regida por la Ley N° 21.526.

La inscripción en el Registro también procede en aquellas situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001. Esta norma comprende, entre otros supuestos, los de:

  • cuentas en las que se acrediten o debiten fondos correspondientes en forma exclusiva a las transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos , , y de la Ley Nº 19.640; y
  • cuentas que sean utilizadas por beneficiarios de proyectos promovidos en los términos de las Leyes N° 22.021 y/o 21.608 y tengan asimismo una exención o liberación del 100 % del Impuesto al Valor Agregado.

Por otra parte, se exige la inscripción en el Registro para gozar de las exenciones contempladas en los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del artículo 10 el anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001, Estas son, entre otras:

  • cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, las bolsas de comercio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT