Impuesto a las Ganancias. ¿Establecimiento estable del exterior o sociedad del exterior?

AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Date30 May 2014
Published date30 May 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Hechos
Mediante acto administrativo dictado en el año 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), impugnó las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (el “Impuesto”) por los períodos 2000 y 2001, presentadas por Maltería Pampa S.A (la “Sociedad Argentina”); y determinó de oficio su resultado impositivo de fuente extranjera. A tal fin, entendió que debía rechazarse el cómputo de los quebrantos pertenecientes a una sociedad por acciones uruguaya (la “Sociedad Uruguaya”), de la cual la Sociedad Argentina poseía el 100% del paquete accionario. Asimismo, estableció que debía computarse íntegramente la ganancia de la Sociedad Uruguaya en la declaración jurada de la Sociedad Argentina.
Para arribar a tal conclusión, consideró que la Sociedad Uruguaya constituía un establecimiento estable del exterior de titularidad de la Sociedad Argentina. Por lo tanto, entendió que resultaba aplicable el artículo 148 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”), conforme al cual la Sociedad Argentina debería haber incluido en sus declaraciones juradas los resultados impositivos de la Sociedad Uruguaya, aun cuando esta última no le hubiese remesado o acreditado los beneficios correspondientes. En otras palabras, se entendía que resultaban aplicables las llamadas “normas anti-diferimiento” o de “transparencia fiscal”.
Debe tenerse en cuenta que la LIG, en su artículo 128, define a los establecimientos estables del exterior como aquellos organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en Argentina ganancias de la tercera categoría. Para los residentes argentinos, tales ganancias son de fuente extranjera, excepto en aquellos supuestos en los que la LIG establezca que deban considerarse como de fuente argentina.
En el caso, el Fisco sostuvo que el concepto de establecimiento estable es amplio e incluye toda actividad organizada en forma de empresa, sin distinguir la forma jurídica adoptada. Además, consideró relevante que la Sociedad Argentina poseía el 100% del capital de la Sociedad Uruguaya, lo cual revelaba clara e inequívocamente la existencia de vínculos y sujeción de un ente al otro y, por lo tanto, de un establecimiento estable.
Por su parte, la Sociedad Argentina consideró que la Sociedad Uruguaya no podía ser considerada como un establecimiento estable del exterior en los términos de la LIG por...

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