Impuesto a las Ganancias y gratificaciones por cese laboral

Published date30 October 2015
AuthorWalter C. Keiniger,Javier E. Patrón
Date30 October 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el marco de un reclamo interpuesto por una contribuyente, dirigido a lograr la repetición de sumas retenidas por su ex-empleador en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre conceptos abonados con motivo del cese del vínculo laboral por mutuo acuerdo, la jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la Administración Federal de Ingresos Públicos acató la doctrina “Negri” sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo lugar a la petición de la contribuyente (Resolución N° 65/2015, recaída en actuaciones “DIALIR 600/2014).

En la mencionada causa “Negri”, también arribada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de un planteo de repetición del impuesto a las ganancias tributado con relación a sumas percibidas por el empleado en concepto de “gratificación por cese laboral” en el marco de un retiro voluntario (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo”), la Corte se había enfocado en la circunstancia según la cual los contribuyentes individuales sólo deben tributar sobre las ganancias “susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce” (artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), y en tal sentido había tenido en cuenta que el distracto del vínculo laboral implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de las rentas.

A la luz de esta normativa, la Corte había declarado que la gratificación por cese laboral se encuentra al margen del impuesto, en tanto es un ingreso que no es susceptible de la periodicidad y permanencia de la fuente que es condición para la aplicación del impuesto. El fallo “Negri” se integra con una línea jurisprudencial iniciada por la Corte en la causa “De Lorenzo” y continuada en la causa “Cuevas”. En todas estas causas el Más Alto Tribunal estableció la no gravabilidad de los conceptos que percibe el empleado con motivo del cese de la relación laboral, por ausencia de periodicidad y de permanencia de la fuente productora, línea jurisprudencial que cuenta con el beneplácito de la Procuración General de la Nación, que fue el organismo que en un principio propició este razonamiento.

La resolución favorable del pedido de repetición objeto de este comentario resulta más que bienvenida para los contribuyentes, ya que si...

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