Impuesto de sellos: ARBA ratifica que, desde el 1 de enero de 2016, no rigen alícuotas incrementadas

Date31 July 2017
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Published date31 July 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

La Ley N° 14.394, impositiva para el período fiscal 2013 de la provincia de Buenos Aires, modificó, en su artículo 126, el texto del artículo 289 del Código Fiscal. Este artículo quedó redactado de la siguiente forma: “[s]i el valor imponible se expresara en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al Tipo de Cambio tipo vendedor vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha del acto, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina, que se corresponda con la naturaleza de la operación gravada y aplicando las alícuotas diferenciales que establecerá la Ley Impositiva para los supuestos comprendidos en este artículo”.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley N° 14.394 disponía que “[l]as alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte por ciento (20 %) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera”.

Los artículos 126 y 52 de la Ley N° 14.394 entraron en vigor el 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha, si el valor de un acto o contrato gravado por el impuesto de sellos estaba expresado en moneda extranjera, la alícuota aplicable se incrementaba en un 20 % por esa sola circunstancia.

Este incremento en las alícuotas también fue contemplado en el artículo 52 de las Leyes N° 14.553 y 14.653, impositivas para los períodos fiscales 2014 y 2015, respectivamente.

Si bien la redacción del artículo 289 del Código Fiscal se mantiene hasta la fecha, las Leyes N° 14.808 y 14.880, impositivas para los períodos 2016 y 2017, no contienen una previsión análoga a la de los artículos 52 mencionados en los párrafos anteriores.

Esta situación generó algún grado de incertidumbre respecto de si ARBA podría haber pretendido aplicar el incremento previsto en el artículo 52 de la Ley N° 14.653 a actos y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2016. Aunque, por principio, las previsiones de una ley impositiva tienen vigencia durante el período fiscal sobre el que está destinado a regir esa norma, en el pasado, ARBA había interpretado que el incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a determinadas actividades tenía vocación de permanencia.

En ese caso particular, ARBA había considerado que, más allá de que el incremento hubiera surgido de la modificación de una ley impositiva (la Ley N° 12.576, destinada a regir durante el período fiscal 2001, modificada...

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