Impuesto de Sellos: cómputo del plazo de prescripción

AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Date31 October 2016
Published date31 October 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata ha ratificado la aplicación del Código Civil en materia de prescripción respecto de períodos anteriores a agosto de 2015, momento en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial. También ha consolidado su jurisprudencia respecto de la innecesaridad de iniciar demanda de repetición para obtener la devolución de los importes abonados a los efectos de acceder a la instancia de revisión judicial. Comentamos una sentencia muy importante en cuanto aporta seguridad jurídica en un escenario que incierto.

1. El caso

El 2 de agosto de 2016 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, provincia de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “ALUSUD ARGENTINA S.A.I. y F. c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS” (Expte. N° 12.890), confirmando la decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de esa ciudad que había revocado la determinación de oficio realizada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en relación con el Impuesto de Sellos.

En diciembre de 2007 la entonces Dirección Provincial de Rentas había determinado de oficio supuestas diferencias en relación con el Impuesto de Sellos por un contrato de transferencia de tecnología suscripto el 20 de abril de 1993. Si bien habían pasado más de 14 años desde la fecha de firma del contrato, el Fisco consideró que debía contar el plazo de prescripción desde el momento en que tomó conocimiento de existencia, lo que según su criterio sucedió el 23 de noviembre de 2005.

El Fisco entendió aplicable la Ley Provincial N° 13.529 que estableció en su artículo 5° un plazo de prescripción de 5 años para casos como los del contrato de transferencia de tecnología, que había sido exteriorizado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma. De esta forma, el Fisco consideró que el plazo de prescripción comenzó a correr el 1 de enero de 2006 y no se había completado al momento de la determinación de oficio, en diciembre de 2007.

La determinación de oficio fue cuestionada ante Tribunal Fiscal de Apelación. El 27 de octubre de 2011, más de 18 años después de la fecha de firma del contrato de transferencia de tecnología, la Sala II del Tribunal Fiscal dictó sentencia confirmando la determinación de oficio y revocando las sanciones de multa impuestas a la compañía. El Tribunal Fiscal rechazó la aplicación del Código...

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