Impuesto al Valor Agregado y cesión de derechos

Date11 March 2008
Published date11 March 2008
AuthorGabriel Gotlib,María Cecilia Pérez Junqueira
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava, en términos generales, la venta e importación de cosas muebles, las locaciones de obras y las prestaciones de servicios. La cesión de derechos es un supuesto no alcanzado por el impuesto. Sin embargo, cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, también quedan gravadas las cesiones de derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial (excepto derechos de autor de escritores y músicos) y las cesiones de derechos que impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial.

La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación falló en la causa “Red Hotelera Iberoamericana S.A.[1], en la cual se analizaba si la cesión de derechos de uso, goce y explotación de un inmueble estaba alcanzada por el IVA.

Conforme surge de la causa, en el año 1998 Red Hotelera Iberoamericana S.A. (Red Hotelera) cedió temporalmente a otra compañía los derechos de uso, goce y explotación de un hotel. Asimismo, celebró un contrato de alquiler con opción a compra de los bienes de uso afectados al hotel, transfirió el personal y cedió la marca Hotel Costa Galana. Red Hotelera no gravó con IVA los importes facturados por cesión del hotel y la marca.

La Administración Federal de Ingresos Públicos entendió que la cesión del hotel estaba alcanzada por el IVA, ya...

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