Impulsan proyecto para endurecer leyes sobre control de precios y regulación del comercio

Date28 February 2014
Published date28 February 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 20 de febrero de 2014 el diputado Héctor Recalde y otros legisladores del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley (el “Proyecto”) que persigue la aprobación de importantes modificaciones en la legislación vigente en materia de regulación de la economía y el comercio.
El Proyecto prevé reformas a (i) la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley de Abastecimiento”); (ii) la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 (la “LLC”); y (iii) la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (la “LDC”).
Según lo informado por los medios de prensa, se espera que el Proyecto sea tratado a partir del 1 de marzo próximo, cuando se inicie el período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación.

1. Principales modificaciones contempladas en el Proyecto
Las principales modificaciones contempladas en el Proyecto son las siguientes:

  1. Se elimina el efecto suspensivo de los recursos de apelación contra las sanciones impuestas en virtud de la Ley de Abastecimiento, la LLC o la LDC. Según el Proyecto, las apelaciones sólo tendrán efecto devolutivo, por lo que las sanciones serían efectivas en forma inmediata, aun cuando hayan sido apeladas.
  2. Se establece como requisito para la tramitación de los recursos de apelación el previo depósito del monto de la multa impuesta o de una garantía suficiente. Hasta ahora, esa exigencia sólo rige respecto de las sanciones aplicadas con invocación de la Ley de Abastecimiento.
  3. Se reduce a tres días el plazo para apelar dichas sanciones. Hasta ahora, el plazo es de cinco o diez días, respectivamente, según se trate de infracciones a la Ley de Abastecimiento, o de infracciones a la LLC o la LDC.
  4. Se aumentan significativamente (diez veces) el mínimo y el máximo de las penas de multa previstas en la Ley de Abastecimiento, la LLC y la LDC. El máximo fijado en la Ley de Abastecimiento pasaría de $ 1.000.000 a $ 10.000.000, el que además puede aumentarse hasta el triple de la ganancia que se considere obtenida en infracción a dicha ley. En la LLC y la LDC, el tope de las multas pasaría de $ 500.000 a $ 5.000.000.
  5. Se prevé, además, que el monto mínimo y máximo de las penas de multa se ajustarán semestralmente por el índice de movilidad de los haberes jubilatorios que resulte del artículo 32 de la Ley N° 24.241. En la actualidad, sólo la LLC incluye un mecanismo de actualización del monto de las multas, que no venía siendo aplicado en los últimos años.
  6. Se aumenta también el máximo de las penas de inhabilitación e inhabilitación especial previstas en la Ley de...

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