La inconstitucionalidad de la devolución de aportes previsionales: No es un retiro cualquiera

Published date18 May 2021
AuthorOliver Lindo
Law FirmRubio Leguía Normand

El viernes 07 de mayo pasado, se publicó la Ley N° 31192, a través de la cual se faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a retirar hasta cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UITs) de los fondos acumulados de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), con la finalidad de aliviar la economía familiar, producida por la pandemia de la COVID – 19.

Además de los problemas e inconvenientes que a mediano y largo plazo pueden generar estos retiros, respecto a la cobertura previsional de cada uno de los asegurados que efectúen los mismos, nos parece importante pronunciarnos respecto a la constitucionalidad de dicha norma.

En nuestro país conviven dos (02) sistemas previsionales: el Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, cuya naturaleza solidaria lo convierte en un sistema de reparto, donde todos los asegurados colectivamente realizan sus aportes a un fondo común que constituye un todo de donde se pagan las pensiones de los actuales pensionistas; y, el Sistema Privado de Pensiones, administrado por cada AFP, en donde cada asegurado realiza sus aportes a una cuenta individual de capitalización personalísima, que sumada a la rentabilidad que ella genera, dará pie a la pensión que cada asegurado merezca al momento de jubilarse.

Lo relevante jurídicamente en ambos sistemas es que la disposición de los aportes constituye una clara vulneración de nuestra constitución, específicamente a su artículo 12° y Primera Disposición Final y Transitoria. El artículo 12 de la Constitución establece claramente que: Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles (…)”. Mientras que la Primera Disposición Final y Transitoria señala que: “(…) Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación (…)”.

Cuando se dice que los fondos de la seguridad social son intangibles, se está prohibiendo taxativamente que los mismos sean utilizados para fines distintos al de una pensión de jubilación, su objetivo no puede ser la compra de un departamento, un vehículo o el inicio de un negocio. Su único objetivo es el pago de una pensión de jubilación.

Igualmente, la sostenibilidad financiera del Sistema resulta de vital importancia, pues sino cómo...

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