Incremento de la remuneración básica

Date31 July 2003
Published date31 July 2003
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Decreto Nº 392/2003 (el “Decreto”) estableció que, de manera escalonada y progresiva, la asignación no remunerativa otorgada por los Decretos Nº 1273/2002, Nº 2641/2002 y finalmente fijada en $ 200 por el Decreto Nº 905/2003, adquiera carácter remunerativo y permanente, integrando a todos los efectos legales y convencionales la remuneración del trabajador.

Mediante la Resolución Nº 64/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”), se reglamentaron las disposiciones del Decreto, aclarando ciertos términos y estableciendo sus pautas y lineamientos de aplicación.

A continuación, incluimos un análisis comparativo de las disposiciones más sobresalientes de ambas normas.

El artículo 1° del Decreto dispone incrementar a partir del 1 de julio de 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de todos los trabajadores del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en la suma de $ 28 por mes, durante el lapso de ocho meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de $ 224.

Al mismo tiempo, cada incremento mensual percibido por los trabajadores conforme lo dispuesto en el párrafo anterior será deducido del monto total de la asignación fijada por el artículo 1º de los Decretos Nº 2641/02 y 905/03, hasta su extinción. El importe remanente de dicha asignación deberá continuar abonándose, conservando transitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.

Por su parte, la Resolución aclara en lo pertinente que el incremento establecido en el artículo 1º del Decreto deberá incorporarse al salario básico correspondiente al 30 de junio de 2003 para las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos o, en caso de no liquidarse conforme a ellos, a la remuneración de cada trabajador al 30 de junio de 2003.

El artículo 2 del Decreto establece que cada incremento percibido por los trabajadores conforme el artículo 1º del Decreto será deducido de la asignación fijada por el Decreto Nº 905/2003 (o su remanente en cada momento). Al respecto, el artículo 2 de la Resolución aclara que el monto a ser deducido de la asignación deberá ser igual al incremento percibido por el trabajador, es decir, $28.

El artículo 3 del Decreto establece que el carácter remunerativo y permanente de los incrementos establecidos en su artículo 1º regirá de pleno derecho aun en los casos en que los empleadores hubieran hecho uso del mecanismo establecido en el...

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