Incremento salarial

AuthorJavier E. Patrón
Published date06 July 2007
Date06 July 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 13 de junio de 2007 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) celebró un acuerdo con Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en virtud del cual se estableció un aumento salarial escalonado del 23% para todos los empleados mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75 (“CCT”). El acuerdo fue modificado el 21 de junio a fin de incluir en la cláusula segunda la referencia al artículo 100 del CCT y de efectuar una aclaración con respecto al pago del aguinaldo.

El incremento se establece sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: (i) comisiones, (ii) horas extras, (iii) presentismo artículo 40 del CCT, (iv) premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y (v) rubros no remunerativos.

1. Forma de pago del aumento

El incremento acordado se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del artículo 40 del CCT, de la siguiente manera:

(i) 12% a partir del mes de junio de 2007;

(ii) 6% a partir del mes de septiembre de 2007;

(iii) 5% a partir del mes de noviembre de 2007;

(iv) con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido que le corresponda percibir a cada uno de ellos, en...

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