Incrementos salariales para empleados de comercio

AuthorJavier E. Patrón
Published date28 June 2011
Date28 June 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de junio la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) –por la parte sindical– y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) –por la parte empresaria– firmaron un acuerdo que contempla un incremento salarial (de carácter no remunerativo) del 30%. Este porcentaje se calculará sobre el básico que estará vigente en noviembre de 2011 de conformidad al acuerdo salarial anterior.

El incremento se pagará en tres tramos no acumulativos:

  • - Un 15%, a partir del mes de mayo de 2011.
  • - Un 8%, a partir del mes de septiembre de 2011.
  • - Un 7%, a partir del mes de diciembre de 2011.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se calculará también como suma no remunerativa el presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

Para el caso de los trabajadores a tiempo parcial, en tarea discontinua o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante se abonará en proporción a la jornada laboral cumplida.

El adicional mencionado deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, excepto antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones; sueldo anual complementario (en forma proporcional a los meses de mayo a junio para el primer semestre de 2011); y horas extras.

Absorción: Podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual a cuenta de futuros aumentos, que se estuvieran otorgando desde mayo de 2010.

Aportes y contribuciones: Las sumas no remunerativas resultantes del acuerdo devengarán para el aporte sindical y para el pago de aportes y contribuciones a OSECAC.

Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado, bajo la...

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