Incumplimiento de obligaciones a cargo del contribuyente. Presupuestos de extensión de responsabilidad
Author | Walter C. Keiniger |
Published date | 30 May 2014 |
Date | 30 May 2014 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Introducción
A diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones, la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (“LPT”) no contempla la posibilidad de que se extienda a otros sujetos, en forma automática, la responsabilidad del contribuyente principal por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para extender dicha responsabilidad debe sustanciarse un procedimiento y acreditarse ciertos extremos.
Comentaremos a continuación la sentencia dictada el 8 de abril de 2014 en la causa “DGI (autos Lavezzari José Luis – TF 21491-I) c/ DGI” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, el Máximo Tribunal limitó la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) de extenderle a un contador público nacional la responsabilidad por el presunto incumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de un contribuyente.
2. El caso
El caso se generó por la determinación de la responsabilidad solidaria que la AFIP efectuó al contador público nacional José Luis Lavezzari, con relación a presuntas deudas que existían en cabeza del Sr. Guillermo Fernando Posadas por los períodos fiscales diciembre de 1996 a diciembre de 1997 del Impuesto al Valor Agregado.
La AFIP fundó su pretensión en lo dispuesto en el art. 8 inc. e) de la LPT, norma que establece la responsabilidad solidaria aquellos terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo. En el entendimiento de la AFIP, concurría respecto del Sr. Lavezzari esta situación, no obstante no haberse evaluado si la conducta desplegada por el contribuyente principal (Guillermo Fernando Posadas) implicaba haber incurrido en alguna de las infracciones previstas y penadas en la LPT.
Al determinarse de oficio la presunta deuda reclamada al Sr. Posadas, la AFIP se abstuvo de aplicarle una sanción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 24.769 Penal Tributaria, en tanto se lo había denunciado penalmente. Por otra parte, en la causa generada con motivo de esa denuncia tampoco se dictó sentencia condenatoria.
La causa llegó a conocimiento de la Corte Suprema de la Nación con motivo de los sucesivos recursos de apelación interpuestos por la AFIP contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que acogieran favorablemente las defensas planteadas por el Sr. Lavezzari y, en consecuencia...
A diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones, la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (“LPT”) no contempla la posibilidad de que se extienda a otros sujetos, en forma automática, la responsabilidad del contribuyente principal por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para extender dicha responsabilidad debe sustanciarse un procedimiento y acreditarse ciertos extremos.
Comentaremos a continuación la sentencia dictada el 8 de abril de 2014 en la causa “DGI (autos Lavezzari José Luis – TF 21491-I) c/ DGI” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, el Máximo Tribunal limitó la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) de extenderle a un contador público nacional la responsabilidad por el presunto incumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de un contribuyente.
2. El caso
El caso se generó por la determinación de la responsabilidad solidaria que la AFIP efectuó al contador público nacional José Luis Lavezzari, con relación a presuntas deudas que existían en cabeza del Sr. Guillermo Fernando Posadas por los períodos fiscales diciembre de 1996 a diciembre de 1997 del Impuesto al Valor Agregado.
La AFIP fundó su pretensión en lo dispuesto en el art. 8 inc. e) de la LPT, norma que establece la responsabilidad solidaria aquellos terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo. En el entendimiento de la AFIP, concurría respecto del Sr. Lavezzari esta situación, no obstante no haberse evaluado si la conducta desplegada por el contribuyente principal (Guillermo Fernando Posadas) implicaba haber incurrido en alguna de las infracciones previstas y penadas en la LPT.
Al determinarse de oficio la presunta deuda reclamada al Sr. Posadas, la AFIP se abstuvo de aplicarle una sanción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 24.769 Penal Tributaria, en tanto se lo había denunciado penalmente. Por otra parte, en la causa generada con motivo de esa denuncia tampoco se dictó sentencia condenatoria.
La causa llegó a conocimiento de la Corte Suprema de la Nación con motivo de los sucesivos recursos de apelación interpuestos por la AFIP contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que acogieran favorablemente las defensas planteadas por el Sr. Lavezzari y, en consecuencia...
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