Indemnidad de Directores designados por el Estado

Date27 February 2015
Published date27 February 2015
AuthorRicardo W. Beller
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En este artículo nos limitamos a describir las disposiciones del Decreto N° 196/2015 sancionado el 10 de febrero de 2015, a efectos de determinar los cambios que implicaría al régimen dispuesto por el Decreto N° 1278/2012, que continúa vigente.

1. Antecedentes

A partir de la estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJPs”) en el año 2008, el Estado adquirió las participaciones accionarias que anteriormente poseían las AFJPs. A través de estas participaciones, el Estado Nacional adquirió el derecho a designar directores, síndicos y otros funcionarios en muchas de dichas empresas.

El Estado Nacional dictó el Decreto N° 1278/2012 con el objeto de ordenar la administración de las tenencias accionarias del Estado en estas sociedades y crear un reglamento especial aplicable a los funcionarios designados por el Estado en dichas sociedades. Para más información sobre el Decreto N° 1278/2012, remitimos al artículo “Nuevo Régimen para Directores designados por el Estado” publicado en Marval News #120 del 31 de agosto de 2012.

2. El Decreto 196/2015

El Decreto N° 196/2015 complementa las disposiciones del Decreto N° 1278/2012, principalmente ampliando el espectro de funcionarios beneficiados por la garantía de indemnidad y asistencia legal.

a. Funcionarios beneficiados

Se amplía el espectro de funcionarios beneficiados. En su Artículo 1º comienza definiendo como “funcionarios públicos” a los efectos de la delimitación de su responsabilidad a los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social.

El Decreto N° 1278/2012 otorgaba cobertura únicamente a los directores y demás funcionarios designados por el Estado Nacional a partir de su tenencia de acciones o participaciones sociales adquiridas por el ANSES al estatizar los fondos de las AFJP.

b. Indemnidad y asistencia legal

En su Artículo 2º define el tipo de cobertura que otorgará el Estado Nacional y sus entidades, que consiste básicamente en dos tipos de coberturas: (i) la obligación de indemnizar, y (ii) la obligación de proveer asistencia legal especializada.

Obligación de indemnizar:

El artículo 2º dispone la obligación de indemnizar sin limitaciones. Establece que el Estado Nacional garantiza la indemnidad de los funcionarios que durante el ejercicio de sus funciones o luego de cesado en ellas fueren...

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