¿Inexigencia de certificado negativo de catastro en inmatriculaciones o independizaciones de predios rurales?

Published date07 June 2022
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorAndrés Vásquez
¿Inexigencia de certificado negativo de catastro en inmatriculaciones o independizaciones de predios rurales?

  1. Introducción

La falta de reglamentación de la Ley N° 31145 (en adelante, la “Ley”), Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, viene generando a nivel registral problemas en la calificación de los títulos referidos a inmatriculaciones o independizaciones de predios rurales, debido a que Ley al derogar el Decreto Legislativo 1089[1] y su Reglamento[2], dejó sin efecto las normas registrales que regulaban en sintonía con dichos instrumentos los requisitos para el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos referidos a inmatriculación y modificación física de predios rurales inscritos en zonas no catastradas; siendo uno de las problemáticas la exigencia o no de la presentación del Certificado Negativo de Catastro (en adelante, “CNC”).

A fin de aclarar dicho panorama, el CCLVI Pleno del Tribunal Registral[3], aprobó como acuerdo plenario: “(…) en tanto no se apruebe la emisión del reglamento de la Ley, es admisible la inmatriculación y modificación física de predios rurales ubicados en zona no catastrada con la presentación de documento técnico suscrito por verificador catastral, puesto que dicha suscripción implica la declaración del carácter de zona no catastrada del predio a sanear; sin perjuicio que se acompañe el certificado en caso se cuente con este documento”. En otras palabras, a la fecha, no resulta exigible la presentación del CNC en los supuestos de inmatriculación y modificación física de predios rurales ubicados en zona no catastrada.

No obstante, un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral en la Resolución N° 1510-2022-SUNARP-TR, alejándose de dicho acuerdo plenario, ha resaltado los efectos registrales de un acto de inmatriculación, a diferencia de un acto de independización, para sustentar indirectamente que en defecto del CNC, las instancias registrales deben cursar el oficio respectivo a los Gobiernos Regionales a fin de acreditar la naturaleza rural del predio, y descartar con ello que el predio sea eriazo, ya que en principio estos últimos son de propiedad del Estado.

Por lo que, a continuación, explicaremos el por qué consideramos que el mismo argumento puede aplicarse también para la calificación de los títulos referidos a independización de predios rurales no catastrados, claro está, durante el tiempo que demore la reglamentación de la Ley, a fin de salvaguardar el rol importante de los Gobiernos Regionales en la emisión del CNC.

  1. Naturaleza e importancia registral del CNC

Como su nombre mismo lo dice, un CNC establece si un predio se ubica en una “zona no catastrada”, entendida esta como toda extensión o ámbito geográfico dentro del territorio nacional que no cuente con levantamiento catastral elaborado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales; vale decir, este documento acredita que un predio no tiene información catastral al no encontrarse en la Base de Datos del Catastro Rural.

Y si bien el artículo 87 del Decreto Legislativo N° 1089 señalaba que en ningún caso constituye una visación o evaluación físico legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo; sabemos que en la práctica no están cierto. Para su expedición los Gobiernos Regionales no solo se limitaban a...

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