El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 de fecha 01 de noviembre de 2022, emite un informativo para los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido. A continuación, el detalle:
- Los trámites relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o reclamos de pago indebido, serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario.
- La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
- La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud, sin que exista resolución notificada.
Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo...