Intereses de cuenta corriente mercantil no serán considerados gasto durante vigencia del contrato - Alertas Garnham - Blogs - VLEX 903601783

Intereses de cuenta corriente mercantil no serán considerados gasto durante vigencia del contrato

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date13 March 2020

A través del Oficio N° 476 el Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió al tratamiento tributario aplicable a los intereses en un contrato de cuenta corriente mercantil, distinguiendo entre las condiciones durante la vigencia del contrato y posteriormente a su conclusión y liquidación.

Al respecto señaló que, durante la vigencia del contrato, éste no da origen a una operación de crédito de dinero y por ello, mientras no se realice la conclusión definitiva y liquidación de la cuenta corriente mercantil, el acreedor no podrá reconocer como ingreso tributable las cantidades que reciba por parte del deudor.

Como consecuencia de lo anterior, durante la vigencia del contrato el deudor tampoco podrá rebajar como gasto en la determinación de su renta líquida imponible, los pagos realizados al acreedor por concepto de intereses de la cuenta corriente mercantil.

El SII afirmó que solo una vez que el contrato concluye y se liquida, nace el crédito propiamente tal. Por lo que recién en ese momento, los intereses se entenderán como rentas provenientes de un crédito y podrán constituir un ingreso tributable.

Es importante destacar que el deudor solo podrá deducir los intereses de este contrato en la medida en que cumplan con los requisitos generales para ser considerados como un gasto aceptado (establecidos en el artículo 31 LIR).

Respecto a la acreditación del contrato, el...

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