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Interrogantes respecto a juntas de accionistas a distancia

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date20 March 2020

Las medidas adoptadas a fin de evitar la propagación del Coronavirus impiden a las sociedades anónimas y sociedades por acciones la normal realización de sus juntas de accionistas.

Por Daniela Gazmuri, Asociada Garnham Abogados

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 435 de 18 de marzo de 2020, que permite la participación y votación a distancia para las juntas de las sociedades anónimas sujetas a autorización de existencia de la CMF, siempre que los medios tecnológicos utilizados garanticen la identidad de los accionistas y/o sus apoderados, si fuere el caso, y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones.

Alternativamente, mediante el Oficio Circular N°1.141 de esa misma fecha, la CMF estableció que en caso de que por limitaciones impuestas por la autoridad o por no contar con los medios necesarios resulte imposible celebrar debida y oportunamente tales juntas de manera presencial o remota, la sociedad podrá invocar razones de fuerza mayor para efectos de suspender o postergar la realización de las respectivas juntas, las que serán evaluadas en su mérito por la misma CMF.

Lo anterior soluciona la emergencia respecto de las sociedades fiscalizadas, pero no resuelve la situación de las sociedades anónimas cerradas y sociedades por acciones que por ley o por normas estatutarias deben celebrar sus juntas ordinarias dentro del primer cuatrimestre de cada año, ni respecto de juntas extraordinarias que se hayan citado con anterioridad o de...

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