La inversión extranjera en radiodifusión
Date | 20 December 2002 |
Author | Daniel Francisco Di Paola |
Published date | 20 December 2002 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Resumen
La Ley de Radiodifusión Nº 22.285, con sus modificaciones, en sus artículos 45 y 46 excluye la participación de inversores extranjeros como licenciatarios de radiodifusión o como accionistas de sociedades licenciatarias titulares de licencias de radiodifusión en la República Argentina, salvo en aquellos casos en que se encuentren habilitados en razón de existir acuerdos internacionales que así lo permitan. Sin dejar de reconocer que la cuestión ha generado en ciertos casos debate que aún no ha sido zanjado, entendemos que los inversores provenientes de países que hubieren suscripto con la República Argentina tratados de protección de inversiones que incluyan cláusulas de “trato nacional” y/o de “nación más favorecida” deberían ser habilitados a invertir en radiodifusión bajo los términos de dichos tratados. Así, a modo de ejemplo, los firmantes del Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI), tales como, entre otros, inversores provenientes de Brasil, Méjico, Chile y Uruguay, y en su caso inversores provenientes del Reino de España como consecuencia de la suscripción del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones aprobado por Ley Nº 24.118, se encontrarían en esta situación.
2. Las restricciones para inversores extranjeros previstas en la Ley de Radiodifusión
El artículo 45 de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, con sus modificaciones (la “Ley de Radiodifusión”), establece como requisitos para la obtención de una licencia de radiodifusión, entre otros, los siguientes:
“...los integrantes de la sociedad comercial, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y mayor de edad; (...)
e) No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad; (...)
En el supuesto que la oferente se halle conformada por sociedades, los requisitos y condiciones precedentemente mencionados, excepto el inciso c), deberán ser acreditados por los integrantes de su órgano de administración y el de las últimas nombradas ”(el subrayado es nuestro).
Por otra parte, el artículo 46 de la Ley de Radiodifusión, en relación a los requisitos que deberán cumplimentar las sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión, dispone lo siguiente:
“Sin...
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