La Justicia de CABA podrá tratar ciertos reclamos de consumidores

Published date04 March 2021
AuthorAlejo Martín Gascón,Facundo Viel Temperley,Melanie Payllalef
Date04 March 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley 26993, sancionada en 2014, preveía, entre otros temas, la creación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo (en adelante, justicia del consumo) con competencia en los casos judiciales sobre relaciones de consumo en los cuales se reclame una suma que no supere los 55 salarios, mínimos, vitales y móviles (hoy equivalente a ARS 1 188 000). Ese sistema nunca llegó a funcionar. En 2017, los Poderes Ejecutivos del Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) acordaron la transferencia de la competencia ordinaria en los conflictos vinculados a las relaciones de consumo ad referendum de su aprobación por los Poderes Legislativos respectivos (a través del Acuerdo de Transferencia). La Legislatura de la Ciudad logró la aprobación por Resolución N° 24/2017, mientras que aún está pendiente su ratificación por el Congreso nacional (nótese que el proyecto de ley N° 1-PE-2017 perdió estado parlamentario). Con lo cual, parecería que los principales efectos del Acuerdo de Transferencia se mantienen latentes. Además, entrarán en vigencia “una vez habilitados los órganos que integran la Justicia en las Relaciones de Consumo”.

Sin perjuicio de todo ello, la legislatura de la CABA sancionó la Ley N° 6286 que modificó la Ley N° 7 Orgánica de su Poder Judicial y dispuso que, hasta tanto complete la transferencia de la Justicia del Consumo los jueces en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, impartirán justicia en materia de consumo. Para ello, el Consejo de la Magistratura de la CABA debía designar 6 juzgados con esa competencia.

En cumplimiento de dicha manda, el Consejo determinó los pares de juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario que...

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