La Justicia consideró legal el “contado con liquidación”

Published date30 May 2014
AuthorGabriel Matarasso,Roberto E. Silva (h.),Juan M. Diehl Moreno
Date30 May 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 16 de mayo de 2014, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 absolvió a un banco y a sus funcionarios por la realización de ciertas operaciones de compra y venta simultánea de títulos públicos realizadas en el año 2005, en virtud de las cuales dicho banco habría vendido en pesos valores negociables denominados en dólares para luego recomprarlos inmediatamente en dólares a los mismos clientes. Dichas operaciones habían sido realizadas con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 4864 (con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2008) que dispuso el requisito de que los títulos debían permanecer en cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles.
Las operaciones cuya licitud se discute fueron objeto de sumario por el Banco Central por entender que mediante la realización de tales operaciones de venta en pesos de títulos públicos denominados en dólares para luego recomprarlos inmediatamente en dólares a los mismo clientes, se habría posibilitado la repatriación o transferencia de divisas sin acceder al Mercado Único y Libre de Cambios lo que, a criterio del Banco Central, implicaba una violación de ciertos tipos penales previstos en el Régimen Penal Cambiario.
En sede judicial, la cuestión fue tratada originalmente por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 el cual, mediante sentencia del 16 de mayo del 2012, condenó al banco y a ciertos funcionarios al pago de una multa de aproximadamente el 1% de la operación en infracción de mayor cuantía. En virtud de la apelación interpuesta por el banco, el 21 de diciembre del 2012, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico hizo lugar al pedido de nulidad de la sentencia de primera instancia por parte del banco por falta de fundamentación y resolvió que la cuestión debía ser objeto de una nueva sentencia de primera instancia, a ser dictada por otro de los jueces de primera instancia del fuero Penal Económico.
De este modo, la cuestión fue remitida nuevamente a primera instancia en donde el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 resolvió absolver al banco y sus funcionarios, haciendo lugar a las principales defensas vertidas por el banco.
Básicamente, la absolución puso el eje en cuatro aspectos fundamentales:

1. Atipicidad de las conductas analizadas
Siguiendo el principio de la Corte Suprema de Justicia sentado en “Esterlina” y “Cristalux” respecto de la aplicación del principio constitucional de legalidad y la prohibición del uso de la analogía en...

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