La Justicia deja sin efecto multas a consultoras por difusión de estimaciones sobre inflación

AuthorRicardo A. Ostrower,Enrique V. Veramendi
Published date31 May 2013
Date31 May 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El lunes 13 de mayo de 2013 se dieron a conocer siete sentencias dictadas por las Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”) que dejaron sin efecto multas de $ 500.000 aplicadas a consultoras privadas por elaborar informes sobre variación de precios minoristas diferentes de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”)(1) .

Las sanciones fueron aplicadas por la Dirección Nacional de Comercio Interior (la “DNCI”), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, con invocación de disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial (“LLC”). Al resolver las apelaciones de las consultoras, la Cámara concluyó que las normas invocadas por la DNCI no eran aplicables a la situación planteada en estos casos y por eso las multas fueron revocadas. Las sentencias no están firmes aún.

Marval, O’Farrell & Mairal tuvo participación en el tema decidido por la Cámara, al asesorar y representar a la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), primero ante la DNCI y luego en sede judicial, con motivo de la apelación de la multa impuesta.

I. Antecedentes

En los primeros meses de 2011, la DNCI comenzó a formular requerimientos de información e inició luego procedimientos sumariales respecto de un conjunto de consultoras privadas que elaboraban informes sobre la variación de precios minoristas diferentes de los índices publicados por el INDEC, y que eran difundidos en los medios de comunicación.

Esos procedimientos fueron iniciados con alegación de que los informes producidos por las consultoras privadas adolecían de inexactitudes y ocultamientos y, por ello, que podían inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de bienes y servicios.

Luego de un rápido trámite administrativo y sin admitir otra prueba que informes del propio INDEC, la DNCI consideró que las consultoras privadas habían violado disposiciones de la LLC y aplicó a cada una de ellas la máxima sanción de multa prevista en esa norma: $ 500.000.

La mayor parte de las sanciones se fundaron en la alegada violación del artículo 9 de la LLC(2) . Las otras multas fueron fundadas en la supuesta negativa a brindar información requerida por la DNCI con invocación del artículo 14, inc. c), de la LLC(3). Todas las sanciones fueron apeladas ante la Cámara.

II. Las sentencias de la Cámara

En seis de las sentencias emitidas por la Cámara (4), se concluyó que las...

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