La Justicia entiende que no es necesaria una autorización judicial para requerir direcciones IP

AuthorGustavo P. Giay,Juan Pablo Santa Maria,Manuela Adrogue,Diego Fernández,Sebastian Filipich
Date26 February 2021
Published date26 February 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el marco de una causa en la que se investigaba la conducta de un acusado de alterar dolosamente los registros de facturación de otra persona, el imputado solicitó la nulidad de la medida probatoria producida por la fiscal, que consistía en haber requerido a la AFIP sin autorización judicial datos de identificación de la dirección IP (Protocolo de Internet o Internet Protocol) que se habrían utilizado para solicitar cambios de domicilios.

La AFIP contestó el informe con los números, fecha y hora de las transacciones, incluyendo, entre otras cosas, el punto de venta y dirección de IP desde donde se generaron los comprobantes electrónicos. Luego, con esa información, la fiscalía ordenó que se oficiara a diversas empresas proveedoras del servicio de Internet para así poder determinar qué persona tenía asignada una determinada dirección IP y su domicilio, incluyendo al imputado en esta causa.

El acusado fundó su pedido de nulidad en que la información solicitada y obtenida sin autorización judicial consistía en datos personales de los titulares de las direcciones IP en cuestión, las cuales deberían estar amparadas por el derecho a la intimidad conforme el artículo 18 de la Constitución Nacional y por la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25326, y que, por este motivo, el informe solicitado debía equipararse a una “interceptación telefónica” de acuerdo con los artículos 5, 21, y 22 de la Ley 25520 de inteligencia nacional.

La Cámara de Apelaciones no estuvo de acuerdo con estos argumentos y sostuvo que una dirección IP constituye la identificación de la...

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