La Justicia Federal dictó una medida cautelar que protege el secreto profesional abogado-cliente frente al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

AuthorMaría Inés Brandt,Barbara Agustina Durante,Stella Maris Crespin,Walter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara
Date07 June 2021
Published date07 June 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Hechos

El pasado diciembre de 2020, la Federación Argentina de Colegios de Abogados inició una acción colectiva de inconstitucionalidad e inaplicabilidad ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal de Primera Instancia. En su escrito de inicio, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de aplicar la Resolución General N° 4838/2020 respecto de los abogados en el ejercicio profesional hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso. Esta norma introdujo el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales el pasado octubre de 2020 (conozca más aquí).

Como fundamento de su pretensión, la Federación manifestó que la Resolución constituía un acto administrativo de alcance general de naturaleza reglamentaria dictado sin la existencia de una ley a la que esté reglamentando, lo que violaría el principio de legalidad. Además, remarcó que la Resolución en cuestión atenta contra el secreto profesional.

Para fundamentar la solicitud de la medida cautelar sostuvo que, de no ser otorgada, los abogados se verían obligados a cumplir, bajo riesgo de sanciones, con el cúmulo de información a que refiere la Resolución. Dicha exigencia pondría en riesgo el ejercicio de una actividad esencial –como lo es el asesoramiento en cuestiones fiscales– y afectaría, de este modo, el derecho a trabajar de los matriculados.

Así, concluyó la Federación, el dictado de la cautelar garantizaría a los abogados el libre ejercicio de la profesión.

La AFIP opuso la excepción de falta de legitimación activa (es decir, la legitimación de la FACA para representar a los abogados en juicio) y se opuso al dictado de la cautelar. Además, sostuvo que la Resolución no violenta el secreto profesional, por cuanto en su artículo 8° dispone que el asesor fiscal que se ampare en el secreto profesional debe notificar al contribuyente tal circunstancia, y que el contribuyente puede relevarlo de este.

El fallo

El juez interviniente rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la AFIP y ordenó a la AFIP que se abstuviera de aplicar la Resolución respecto de los abogados en el ejercicio profesional hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.

El juez interviniente analizó los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT