La justicia fijó nuevas precisiones sobre la competencia y deberes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Published date25 September 2009
AuthorFrancisco A. Macías
Date25 September 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Con fecha 22 de mayo de 2009, el Juez a cargo del seguimiento del proceso de ejecución de sentencia de la afamada causa “Mendoza” resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008 (la “Sentencia Definitiva”) resolvió que:

a) La ACUMAR es un ente interjurisdiccional autónomo y autárquico, con característica de ente regional, que posee competencia y facultades superiores a la de los estados que la conforman.

b) En este marco, exhorta a la ACUMAR al debido cumplimiento de su finalidad mediante la ejecución de diversas medidas, a saber:

(i) Deberá reglamentar la normativa y los procedimientos para la ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

(ii) Deberá dictar los actos y decisiones administrativas necesarias para aclarar el tipo de sanciones que puede imponer la ACUMAR, así como los requisitos que deben verificarse para su aplicación.

(iii) Deberá crear un compendio que incluya todas las resoluciones y procedimientos que se establezca la ACUMAR.

(iv) Deberá inspeccionar la totalidad de los establecimientos que se encuentran en la Cuenca Matanza Riachuelo, e informar al Juez sobre las inspecciones realizadas cada 15 días.

Además de las instrucciones impartidas, el Juez hizo saber en la Resolución que en caso de incumplimiento o demora de parte de la ACUMAR en implementar las órdenes impartidas aplicará la multa diaria prevista en el fallo “Mendoza” al presidente de la ACUMAR, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa a los estados nacional y locales...

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