La Justicia Penal convalida la facultad de la Aduana para detener mercaderías en tránsito

Date30 November 2010
Published date30 November 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial cuentan en la legislación local de los distintos países y en los tratados internacionales que estos suscriben con distintas herramientas para combatir la piratería y la falsificación.

Entre este tipo de medidas están las que se conocen como “medidas en frontera”, que son acciones rápidas y eficaces para evitar que la Aduana despache a plaza y permita el ingreso en los circuitos comerciales de mercadería que se sospecha que infringe derechos de propiedad intelectual e industrial.

En la Argentina las medidas en frontera están reguladas (i) por la Ley N° 24.425 que ratificó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC” o “TRIPS”, según su acrónimo en inglés), que en su artículo 51 dispone que los Miembros deberán adoptar procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito a fin de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación y, asimismo, (ii) por el artículo 46 de la Ley N° 25.986 (modificado por la Ley N° 26.458) que prohíbe la importación o exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando se tratare de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata que vulnere derechos de autor.

En el caso comentado[1], un camión en tránsito por la Argentina que se dirigía desde la República Oriental del Uruguay hacia la República del Paraguay, y que transportaba juguetes, fue inspeccionado por personal de la Aduana de Concordia en el Paso de Frontera Salto. Sobre la base de que la mercadería en tránsito podría ser falsificada, el camión fue detenido para consultar con el titular de la marca en cuestión, quien más tarde confirmó que los juguetes eran falsificados. En consecuencia, la Aduana detuvo la mercadería y formalizó la correspondiente denuncia, dando comienzo al caso bajo comentario.

Tanto el Juzgado Federal de Primera Instancia como la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, desestimaron las actuaciones. El fallo fue apelado por el Fiscal General.

La Cámara Nacional de Casación Penal (“la Cámara”), en un fallo...

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