Lealtad comercial: diferencias menores a $ 0,05

Published date19 May 2005
Date19 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 25.954, publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2004, modifica a la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, a través de la incorporación de un nuevo artículo, el artículo 9 bis, facultando al gobierno a realizar una amplia campaña de difusión de esa incorporación.

El artículo 9 bis que se incorpora a la Ley de Lealtad Comercial establece que en todos los vueltos en que no se puedan devolver las diferencias menores a cinco centavos, debe beneficiarse al consumidor. Es decir, si el comerciante no cuenta con monedas de un centavo para pagar el vuelto exacto (menor a cinco centavos o mayores que cinco pero inferiores que diez) no puede valerse de ese argumento para devolver menos de lo debido, sino que está obligado a considerar la diferencia siempre a favor del consumidor.

La ubicación de este agregado en la Ley Nº 22.802 resulta extraña, en tanto se ha incorporado dentro del Capítulo III, en el que se regulan las publicidades y las promociones en las que se entregan premios.

La norma no hace distinción respecto del tipo de operación alcanzada (compraventa, alquiler, contratación de servicios) sino que sólo se refiere, en su título, al beneficiario de esta disposición: el consumidor. Y en tal sentido recordamos que el concepto de consumidor no está definido en la Ley Nº 22.802, a la que este nuevo artículo se incorpora.

En principio, la medida parece estar destinada a las ofertas de productos con precios del tipo “$ 0,99” por los cuales en la práctica se abona “$ 1” ante la inexistencia (o falta de voluntad) de vuelto en monedas de un centavo. De todas formas la aplicación de esta práctica que se pretende evitar es múltiple en las operaciones cotidianas...

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