LEY 131 De 31 de diciembre de 2013

Published date25 April 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
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G.O. 27449-C
LEY 131
De 31 de diciembre de 2013
Que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a los arbitrajes cuya sede se
halle dentro del territorio panameño, sean de carácter nacional o internacional, sin
perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el
Estado panameño sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales
sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de la presente Ley serán de aplicación
supletoria.
Las normas contenidas en los artículos 17, 18, 42, 43, 44, 70 y 72 de esta
Ley se aplicarán inclusive si la sede del arbitraje se encuentra fuera del territorio
panameño.
Artículo 2. Arbitraje internacional. El arbitraje será internacional cuando las
partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese
acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando uno de los lugares
siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus
establecimientos:
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1. La sede del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o
con arreglo al acuerdo de arbitraje;
2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la
relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una
relación más estrecha.
También el arbitraje será internacional cuando las partes han convenido
expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada
con más de un Estado; o cuando la materia objeto del arbitraje implica
prestaciones de servicios, enajenación o disposición de bienes o transferencia de
capitales que produzcan efectos transfronterizos o extraterritoriales.
Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, este será el que
guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.
Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su
residencia habitual.
Artículo 3. Arbitraje nacional. El arbitraje será nacional si el tribunal tiene su
sede dentro del territorio de la República de Panamá y el arbitraje no se enmarca
dentro de ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 2.
Artículo 4. Materias susceptibles de arbitraje. Pueden someterse a arbitraje las
controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a
Derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales
autoricen.
Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o
una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no
podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las
obligaciones derivadas del convenio arbitral.
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Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes
términos se entenderán así:
1. Arbitraje. Método de solución de conflictos mediante el cual cualquier
persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias
surgidas o que puedan surgir con otra persona al juicio de uno o más
árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa
juzgada, conforme a lo establecido en la presente Ley. Además arbitraje
significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una
institución arbitral permanente la que haya de administrarlo, de
conformidad con el artículo 12.
2. Comunicación electrónica. Toda comunicación que las partes hagan por
medio de mensajes de datos.
3. Estado panameño. Comprende el Gobierno Nacional y sus respectivas
dependencias, así como las personas jurídicas de Derecho Público,
entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales de Derecho
Público, de Derecho Privado o de economía mixta y las personas jurídicas
de Derecho Privado que ejerzan función estatal por ley, delegación,
concesión o autorización del Estado.
4. Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida o archivada
por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como el
intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el
télex o el telefax, entre otros.
5. Tribunal arbitral. Aquel compuesto por un solo árbitro y por una
pluralidad de árbitros.

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