Ley 41 de 20 de junio de 2004

Published date25 January 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA
ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO,
DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO.
Número:
Año:
Tipo de Norma:
Referencia:
LEY
41
2004
Titulo:
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-07-2004
Gaceta Oficial: 25103-A Publicada el:20-07-2004
DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. FINANCIERO, DER. DE TRABAJO
Zona Libre, Planeamiento económico, Economía, Bienes raíces, Código de
Trabajo, Inversiones, Régimen fiscal
Rollo: Posición:
536 2144
Páginas: 64 Tamaño en Mb: 5.195
Rama del Derecho:
Palabras Claves:
G.O. 25103-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY No. 41
De 20 de julio de 2004
Que crea un régimen especial para el establecimiento y
operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad
autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial
Panamá-Pacífico
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Título I
Objetivo, Campo de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral,
migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica
Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial
Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios
y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la
República de Panamá más competitiva en la economía global.
Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denominada Agencia del Área
Económica Especial Panamá-Pacífico, responsable de implementar el régimen enunciado en el
párrafo anterior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de
establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de
reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar,
desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico, conforme a lo establecido en el artículo 41 de
la presente Ley.
Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán
realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos 49 y 50
de la presente Ley.
Artículo 2. El régimen del Área Panamá-Pacífico, de conformidad con la presente Ley, se
circunscribirá a las Fincas 233284, 233287, 233289, 233292, 233295, 233296, 233297
debidamente inscritas en el Registro Público en Documento Redi 595632, cuyas cabidas,
medidas y linderos se encuentran descritos en los Planos No. 80814-92872, 80814-92873,
80814-92870, 80814-92869, 80814-93072, 80814-92871 y 80814-92872, respectivamente. Este
régimen se aplicará a su Desarrollador y Operador y a toda persona natural o jurídica que se
establezca dentro de dicha área, a sus residentes y visitantes, de acuerdo con los requisitos,
condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente Ley y los
reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los términos que a continuación
se expresan tendrán el significado siguiente:
G.O. 25103-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
2
1. Actividad logística de transporte. La que tenga como único objetivo facilitar que los
bienes o productos lleguen a los diversos clientes, sin que medie su venta por quien preste
el servicio, lo que incluye el transporte, almacenaje, manejo o manipulación de los bienes
o productos, el manejo de la información y la asesoría logística y de comercio exterior.
2. Administrador. Funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la
Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
3. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico. Persona jurídica de Derecho
Público, creada mediante la presente Ley, denominada también la Agencia o Agencia del
Área Panamá-Pacífico.
4. Área Económica Especial Panamá-Pacífico. Área geográfica cuyos límites están
debidamente especificados y delimitados en el Anexo I que forma parte de la presente
Ley, y que está bajo la administración de la Agencia del Área Panamá-Pacífico, también
denominada en la presente Ley como Área Panamá-Pacífico.
5. Bienes. Bienes muebles e inmuebles, incluyendo las edificaciones, terrenos, mejoras,
infraestructuras e instalaciones del Área Panamá-Pacífico, también identificados en la
presente Ley como los Bienes del Área Panamá-Pacífico.
6. Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. Contrato celebrado por un
Desarrollador con la Agencia, en los términos de los artículos 41 y 42 de la presente Ley,
también identificado en ella como Contrato de Desarrollador.
7. Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico. Contrato celebrado por un Operador
del Área Panamá-Pacífico con la Agencia, en los términos de los artículos 41 y 42 de la
presente Ley, también identificado en ella como Contrato de Operador.
8. Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, de reconocida solvencia y experiencia, que ha celebrado un Contrato de
Desarrollador, por el cual asume obligaciones de desarrollo, inversión, dirección,
promoción y administración de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, con el fin de
obtener el mayor aprovechamiento de sus recursos y el fomento de ella. El Desarrollador
del Área Panamá-Pacífico estará obligado a preparar un Plan Maestro de Uso de Tierras y
un Plan de Zonificación Detallado para el área precisada en el Contrato de Desarrollador,
los cuales deberán ser cónsonos con el Plan de Negocios exigido en el proceso
internacional de selección de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. El Plan Maestro
de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado deberán ser aprobados por la
Agencia. Conforme a lo que disponga el Contrato de Desarrollador celebrado con la
Agencia, el Desarrollador tendrá derecho a comprar, arrendar y/o subarrendar bienes
requeridos para el desarrollo del área objeto del contrato celebrado con la Agencia, bajo
cualesquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley. El Área Panamá-
Pacífico podrá ser administrada, desarrollada, promovida y operada, en todo o en parte,
por varias Empresas Desarrolladoras, contratadas para tales propósitos por la Agencia,
previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de
Desarrollador. Para los efectos de la presente Ley, el Desarrollador o los Desarrolladores
del Área Panamá-Pacífico se identificarán como el Desarrollador.

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