Ley 42 de 27 de agosto de 1999

Published date25 January 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
LEY No. 42
(De 27 de agosto de 1999)
Por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad
Publicada en la
Gaceta Oficial No 23,876
(31 de agosto de 1999)
INDICE
Título I Página
Disposiciones Generales... 1
Título II
Prestaciones y Servicios Sociales... 9
Título III
Equiparación de Oportunidades... 11
Capítulo I
Salud, Habilitación y Rehabilitación
Integral... 11
Capítulo II
Acceso a la Educación... 13
Capítulo III
Acceso a la Cultura, al Deporte, a la
Información y a la Comunicación... 16
Capítulo IV
Acceso al Entorno Físico y a los Medios
de Transporte... 19
Capítulo V
Derecho al Trabajo... 25
Capítulo VI
Normas de Procedimiento Penal
Aplicables a Personas Discapacitadas...
29
Título IV
Procedimientos y Sanciones
Administrativas... 32
Título V
Disposiciones Generales... 35
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Título 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se declara de interés social el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad
de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la
sociedad, con miras a su realización personal y total integración
social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela
necesarias para las personas que presenten una disminución
profunda de sus facultades.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objetivos:
1. Crear las condiciones que permitan, a las personas con
discapacidad, el acceso y plena integración a la sociedad.
2. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que y
todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la
Constitución Política y las leyes les confieren.
3. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad
alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y
el ejercicio de los deberes y derechos, consagrados en
nuestro ordenamiento jurídico.
4. Establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al
Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación
de oportunidades de las personas con discapacidad,
garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda,
recreación, deporte y cultura, así como vida familiar y
comunitaria.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes
términos se define así:
1. Accesibilidad. Superación de barreras arquitectónicas o
urbanísticas, que permite el uso de los espacios a las
personas con discapacidad, garantizándoles la oportunidad de
incluirse dentro de su comunidad.

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