Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Published date28 April 2017
AuthorGabriel Gotlib,María Paula Castelli,Diego S. Krischcautzky
Date28 April 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (la “Ley”), tiene por objeto “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”, siendo la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción la autoridad de aplicación.

A continuación haremos una breve reseña de los aspectos destacables que trae la Ley.

A. Beneficios fiscales

La Ley establece dos prerrogativas principales desde el punto de vista fiscal para inversores en los diferentes proyectos que se constituyan o los ya constituidos con los límites. La primera implica la posibilidad para las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, de deducir del impuesto a las ganancias propio hasta un 85% -dependiendo de la ubicación del emprendimiento- de los aportes de inversión en capital realizados en emprendimientos o en instituciones que tengan por único objeto aportar recursos propios o de terceros a emprendimientos. En cualquiera de los casos, el límite del monto a deducir será hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio fiscal (o su proporcional a los meses del inicio de actividades).

Este porcentaje podrá ser reducido por el Poder Ejecutivo Nacional por lo que vale aclarar que toda vez que la deducción en impuesto a las ganancias en el caso de donaciones efectuadas a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro es actualmente del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de que la reglamentación trate este punto, es esperable que el límite oscile entre el 5% y el 10%.

La segunda prerrogativa prevé que el excedente generado por aplicación del límite del hoy 10% podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes, lo cual resulta similar al mecanismo de cómputo de quebrantos corporativos. En definitiva, el incentivo apunta a que el inversor desee realizar el aporte generando un beneficio para los proyectos y que como contrapartida mitigue su propio impuesto a las ganancias vía deducción gradual del monto del aporte.

Destacamos que, como todo régimen de beneficios fiscales, la concesión de los mismos está sujeta al cumplimiento de los fines para los cuales fueron otorgados. Esto es en el caso, que la inversión total se mantenga por un plazo de dos años, contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la...

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