Ley de Defensa del Consumidor: novedoso fallo sobre daño directo

Date29 October 2010
AuthorLeandro M. Castelli
Published date29 October 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El daño directo, es una de las nuevas figuras que fueron incorporadas a la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”) en la última modificación mediante Ley N° 26.361 del 2008.

Este daño puede ser establecido por la autoridad administrativa ante “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”. Sin embargo, esta definición de la LDC no brinda mayores precisiones en cuanto al tipo de perjuicios que resultan indemnizables por este concepto.

Actualmente, su valor máximo es de $6.500 y, a diferencia de las multas, se otorga directamente al consumidor damnificado.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires ya ha otorgado varias indemnizaciones por este tipo de daños. Por citar sólo algunos ejemplos, indemnizó el valor de un placard por defectos en su construcción y el valor aproximado de un aire acondicionado por defectos en su funcionamiento.

Si bien en la doctrina abundan diversas posturas en cuanto al alcance de esta figura, una reciente decisión judicial hecha luz sobre el tipo de daño que puede ser resarcido.

Se trata del caso “R. Y., Laura Mónica c/ Advance Speedy de Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. s/ Denuncia Ley de Defensa del Consumidor, en el cual la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, Provincia de Chubut, se expidió sobre una decisión de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de esa provincia (la “Dirección”).

La controversia se originó en una denuncia por las condiciones de prestación de un servicio de Internet y telefonía y, finalmente, la Dirección impuso a las empresas denunciadas una multa por diversas infracciones a la LDC. Al mismo tiempo, ordenó resarcir a la usuaria con $5.000 en concepto de daño directo, que fue descripto por la Dirección como “padecimientos, molestias y pérdida de tiempo que supone hacer reclamos que, inevitablemente, ocasionan un estado de irritación y estrés en la persona”.

Al analizar la procedencia del daño directo, la Cámara de Apelaciones consideró que el perjuicio sufrido por la usuaria, tal como había sido descripto por la Dirección, consistía en un daño puramente moral y revocó la condena por daño directo.

Lo novedoso del fallo es que...

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