Ley de Defensa del Consumidor: proyecto de reforma

Published date14 July 2006
Date14 July 2006
AuthorLeandro M. Castelli,Gabriela Ariel Irizar
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Este proyecto subsume diversos proyectos de ley anteriores. Fue desarrollado por la Diputada Stella Maris Córdoba (bloque Frente para la Victoria) -entre otros diputados-, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Consejo Federal del Consumidor (COFEDEC) y el Consejo Consultivo de los Consumidores (CCC).

Según los fundamentos que acompañan al proyecto, su objetivo es actualizar la Ley Nº 24.240, a diez años de su vigencia. Para ello, sustituye 25 de los 63 artículos de la ley, e incorpora 5 nuevos artículos. Las modificaciones son sustanciales ya que, entre otras, incorpora los daños punitivos, la sanción por daño directo y las acciones colectivas, amplía el ámbito de aplicación de la ley e instala la gratuidad del proceso para los actores.

A continuación, resumimos las principales modificaciones del proyecto:
* amplía el objeto y las definiciones de la ley: se refiere a bienes (y no a cosas, como antes), incluye a los bienes recibidos a título gratuito; en la definición de Consumidor/Usuario excluye a quienes no son destinatarios finales y al proveedor que no esté alcanzado por el régimen de la Ley Nº 25.300 (de fomento para MIPyMES);
* amplía la definición de proveedor: incluye a las profesiones liberales (antes estaban expresamente excluidas) y a los contratos sobre cosas usadas; también, amplía contra quienes realizan actividades de montaje, creación, construcción y concesión de marca;
* define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario;
* establece la preeminencia de la Ley Nº 24.240 sobre cualquier otra ley específica;
* incluye la obligación de informar las condiciones de comercialización, el nombre y domicilio del fabricante y los costos adicionales;
* para los servicios domiciliarios, establece la posibilidad del usuario de rescindir el contrato en la misma manera en que lo contrató (telefónica, electrónica o similar), elimina la exclusión de estos servicios del ámbito de la ley y establece un nuevo procedimiento que protege más al consumidor;
* extiende la mayoría de los plazos a favor del consumidor: la garantía por defecto o vicio pasa de 3 a 6 meses, el plazo para arrepentirse de una compra a distancia pasa de 5 días corridos a 7 días hábiles;
* incorpora la figura del daño punitivo, en caso de incumplimiento del proveedor a sus obligaciones legales o contractuales; la responsabilidad es solidaria en caso de más de un proveedor; fija un monto máximo para la multa...

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