Este proyecto subsume diversos proyectos de ley anteriores. Fue desarrollado por la Diputada Stella Maris Córdoba (bloque Frente para la Victoria) -entre otros diputados-, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Consejo Federal del Consumidor (COFEDEC) y el Consejo Consultivo de los Consumidores (CCC).
Según los fundamentos que acompañan al proyecto, su objetivo es actualizar la Ley Nº 24.240, a diez años de su vigencia. Para ello, sustituye 25 de los 63 artículos de la ley, e incorpora 5 nuevos artículos. Las modificaciones son sustanciales ya que, entre otras, incorpora los daños punitivos, la sanción por daño directo y las acciones colectivas, amplía el ámbito de aplicación de la ley e instala la gratuidad del proceso para los actores.
A continuación, resumimos las principales modificaciones del proyecto:
* amplía el objeto y las definiciones de la ley: se refiere a bienes (y no a cosas, como antes), incluye a los bienes recibidos a título gratuito; en la definición de Consumidor/Usuario excluye a quienes no son destinatarios finales y al proveedor que no esté alcanzado por el régimen de la
Ley Nº 25.300 (de fomento para MIPyMES);
* amplía la definición de proveedor: incluye a las profesiones liberales (antes estaban expresamente excluidas) y a los contratos sobre cosas usadas; también, amplía contra quienes realizan actividades de montaje, creación, construcción y concesión de marca;
* define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario;
* establece la preeminencia de la
Ley Nº 24.240 sobre cualquier otra ley específica;
* incluye la obligación de informar las condiciones de comercialización, el nombre y domicilio del fabricante y los costos adicionales;
* para los servicios domiciliarios, establece la posibilidad del usuario de rescindir el contrato en la misma manera en que lo contrató (telefónica, electrónica o similar), elimina la exclusión de estos servicios del ámbito de la ley y establece un nuevo procedimiento que protege más al consumidor;
* extiende la mayoría de los plazos a favor del consumidor: la garantía por defecto o vicio pasa de 3 a 6 meses, el plazo para arrepentirse de una compra a distancia pasa de 5 días corridos a 7 días hábiles;
* incorpora la figura del daño punitivo, en caso de incumplimiento del proveedor a sus obligaciones legales o contractuales; la responsabilidad es solidaria en caso de más de un proveedor; fija un monto máximo para la multa...