Ley de Estabilidad Jurídica

Published date29 June 2023
AuthorRafael Amar L.
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Ley de Estabilidad
Jurídica
El Gobierno Nacional sancionó la Ley de Estabilidad Jurídica de
las Inversiones (Ley 54 de 22 de julio de 1998), con el propósito
de promover el crecimiento y desarrollo económico de
Panamá a través de normas que estimulan y garantizan la
estabilidad en la inversiones nacionales y extranjeras en el
país.
El régimen otorga garantías por un plazo de diez (10) años
a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades turísticas, industriales, agrícolas de exportación,
agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de
exportación, zonas libres comerciales y de petróleo,
telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y
ferrocarrileros, generación de energía eléctrica, proyectos de
irrigación y uso eficiente de recursos hídricos. En adición, estas
personas deberán realizar inversiones dentro del territorio de
la República de Panamá por el monto mínimo de dos millones
de balboas (B/. 2,000,000.00) dentro de un periodo de dos (2)
años.
El régimen no está limitado a inversiones ya efectuadas, dado
que incluye las inversiones no completadas en su totalidad o
en proceso de comenzar. Para formar parte de este régimen,
todo inversionista debe acompañar su solicitud con un
plan de inversión, la declaración de un Contador Público
Autorizado certificando la existencia de la inversión y que el
monto excede los dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00),
así como una declaración jurada certificando la veracidad de
la información.
La entidad encargada de procesar las solicitudes, y fiscalizar
las empresas del régimen de estabilidad jurídica es la Dirección
Nacional de Desarrollo Empresarial (“DINADE”) del Ministerio
de Comercio e industrias (“MICI”).
Beneficios y Garantías del Régim en de Estabilidad Jurídica
Las empresas que cumplan con todos los requisitos y
reciban autorización del DINADE gozarán por diez (10) años
de beneficios jurídicos, impositivos, tributarios, aduaneros
y laborales que emanan principalmente del congelamiento
de las condiciones jurídicas vigentes al momento en el que
se emite la resolución a favor de la empresa interesada de
formar parte del régimen. Algunos beneficios son:
Estabilidad jurídica en el evento de que hayan nuevas
disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos
por la Ley, salvo por casos de utilidad pública o de interés
social.
Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual, la
empresa quedará sujeta al régimen vigente a la fecha de
su registro en el MICI, con excepción de los impuestos
indirectos (i.e. el ITBMS).
Estabilidad tributaria a nivel municipal por cambios que puedan
producirse bajo el régimen de determinación y pagos de los
impuestos municipales. En el caso de la estabilidad tributaria
estos nada más podrán afectar las empresas cada cinco años.
Estabilidad jurídica en el ámbito laboral en cuanto a las
disposiciones aplicables al momento de contratación ,
conforme a las leyes panameñas y los convenios y acuerdos
internacionales sobre la materia laboral.
Garantía de los regímenes aduaneros especiales vigentes tales
como los de reintegro, reposición de inventario con franquicia
arancelaria, admisión temporal para perfeccionamiento
activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
sistema de despacho de mercancías con pago garantizado y el
régimen de tránsito aduanero internacional. Esta garantía tiene
la excepción de modificaciones que sean para simplificar y/o
facilitar la ejecución del régimen aduanero.
Cabe mencionar, que los regímenes legales (además de la estabilidad
jurídica) a que se haya acogido el inversionista antes de su inscripción
en el Registro de Inversiones, y que extiendan sus beneficios por un
tiempo determinado, tendrán vigencia únicamente hasta la fecha
que haya sido señalada de conformidad con la Ley que establece
dicho régimen legal.
El régimen de estabilidad jurídica de inversiones es una gran
oportunidad para que inversionistas nacionales e internacionales
se establezcan o expandas sus empresas en Panamá, debido a que
la compañía se beneficia de tener estabilidad jurídica dentro del
marco de ley con en el que se estableció.
Autor: Rafael Amar L. Abogado en Alcogal

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