Ley General del Ambiente

Date30 June 2003
Published date30 June 2003
AuthorFrancisco A. Macías
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 25.675 "Ley General del Ambiente" (“LGA”) fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Constitución Nacional. Sin embargo, es discutible que esta norma sea de presupuestos mínimos.

Esta ley, cuyas disposiciones son de orden público y de alcance nacional, regula distintos aspectos que hacen a la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la biodiversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y establece los objetivos de la política ambiental nacional.

1. Bien jurídico protegido

Si bien el capítulo primero de la LGA lleva por título "Bien jurídicamente protegido”, la norma no define cuál es el bien tutelado ni brinda indicios que permitan su determinación.

Asimismo, la LGA dispone que sus normas son "operativas", es decir que no necesitan de reglamentación para su aplicación por parte de las autoridades nacionales y provinciales, pero esta palabra fue vetada por el Poder Ejecutivo.

2. Principios de política ambiental

De acuerdo con la LGA, su interpretación y aplicación, al igual que la de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, deben realizarse teniendo en cuenta los siguientes principios: de congruencia; de preservación; precautorio; de equidad intergeneracional; de progresividad; de responsabilidad; de subsidiaridad; de sustentabilidad; de solidaridad y de cooperación.

La mayoría de estos principios han sido enunciados en documentos y normas internacionales. Sin embargo, el principio de progresividad no reconoce ningún antecedente a nivel nacional. De acuerdo con este principio, los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal.

3. Sistema federal ambiental

La LGA crea, a través del Consejo Federal del Medio Ambiente ("COFEMA"), un sistema federal ambiental destinado a coordinar la política correspondiente a esta materia, integrado por la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

También se faculta al Poder Ejecutivo a proponer a la asamblea del COFEMA el dictado de recomendaciones o resoluciones para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes / reglamentaciones, tanto las de presupuestos mínimos como las que dicten las provincias para complementarlas.

4. Presupuestos mínimos

La LGA define como presupuesto mínimo a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común...

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