Ley de Mayoría de Edad

Date26 February 2010
AuthorGustavo P. Giay
Published date26 February 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El día 22 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.579, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 2 de diciembre de 2009. La Ley implementa un nuevo régimen de mayoría de edad y modifica, en consecuencia, varios preceptos del Código Civil y del Código de Comercio.

1. Modificaciones al régimen de mayoría de edad

La Ley introduce, entre otros, los siguientes cambios al régimen de mayoría de edad:

a) Se reduce de 21 a 18 años la edad a partir de la cual se considera a una persona adulta. La incapacidad de los menores cesa el día que cumplen los 18 años.

b) Los menores púberes pasan a ser a aquellas personas de entre 14 y 18 años.

c) Se elimina la emancipación por habilitación de edad, es decir, aquella otorgada a partir de los 18 años por los padres o tutor y habilitada por un juez con el consentimiento del menor.

d) Independientemente del sexo, los menores de 18 años no pueden casarse entre sí ni con otra persona mayor salvo que mediare el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, el del juez.

e) Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren plena capacidad civil.

f) Los menores de 18 años sólo pueden ejercer profesión o industria, y obligar sus personas con autorización de sus padres, salvo que hubieren obtenido título profesional habilitante.

g) El Ministerio de Menores o los mayores de 16 años podrán solicitar que su tutor exhiba las cuentas de la tutela cuando existan dudas sobre la administración de la misma.

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