Libertad de tránsito, uso de la propiedad, copropiedad, bienes comunes y propiedad informal: Todo ello en una sentencia del Tribunal Constitucional

Published date18 July 2022
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorFranco Soria
Libertad de tránsito, uso de la propiedad, copropiedad, bienes comunes y propiedad informal: Todo ello en una sentencia del Tribunal Constitucional

La libertad de tránsito y sobre todo los impedimentos que se generan a la misma, lamentablemente se dan con mucha frecuencia en nuestra realidad. Así, entre muchos otros, se suceden casos relacionados a:

  • Instalación de tranqueras, muchas de ellas generadas como una respuesta a la situación de inseguridad en el país. Es común ver urbanizaciones con tranqueras que impiden o dificultan tránsito de vehículos e incluso de personas.
  • Conflictos, muchas veces en posesiones o lotizaciones informales relacionadas al uso Y acceso a lotes. En algunos casos relacionado a la obligación de pagar una especie de ”cupo” para acceder a los lotes.
  • Problemas de convivencia y/o uso de bienes comunes en edificios y condominios, llamados por nuestra norma regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común. Sobre todo, en supuestos en donde se impide a la persona ingresar o salir de su domicilio.
  • Múltiples limitaciones al tránsito de las personas, generadas como consecuencia de la pandemia y que en nuestro país se ha manifestado desde mediados de marzo del 2020, con mayor o menor intensidad.
  • Entre muchos otros casos que se generan en nuestro país.

En el presente artículo, desarrollaré algunos temas y criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 90/2022 del Expediente N° 03130-2021-PHC/TC en el proceso de habeas corpus interpuesto por Elecdon Pérez Guzmán contra Milton Merime Mercado Apaza por violación a la libertad de tránsito. Esta sentencia encierra una serie de temas interesantes, que espero poder abarcarlos a continuación:

  1. DEMANDA Y CONTESTACION. ARGUMENTOS PLANTEADOS.

1.1.- Sobre la demanda.

Elecdon Pérez Guzmán interpone demanda de habeas corpus contra Milton Merime Mercado Apaza, alegando la vulneración del derecho a la libertad de tránsito, solicitando se ordene el retiro de objetos y de un vehículo a fin de que se le permita a su persona y a los favorecidos el ingreso por el área común ubicada en el inmueble cito en la Av. Dos de Mayo 243, interior, del distrito y provincia de Tambopata, región Madre de Dios. Los principales argumentos de la demanda son:

  • Que el demandado ocupa de forma exclusiva y excluyente el área de uso común y acceso para el ingreso y la salida de su persona y de los favorecidos a los lotes de terreno y viviendas que se hallan dentro del inmueble mayor, con el agravante de haber colocado objetos y un vehículo para imposibilitar el paso del citado inmueble. Señala que, pese a sus reclamos, el demandado no ha abierto el pasaje común que constituye servidumbre de paso.
  • Ello los obligaba a ingresar por la puerta del área de terreno que pertenece a su hermana, doña Flivia Pérez Guzmán, quien decidió cerrarlo para prevenir contagiarse con el Covid-19; y que, pese a sus reclamos, el demandado no ha abierto el pasaje común que constituye servidumbre de paso; y, por tanto, debe estar libre y no puede ser objeto de ocupación ni de apropiación particular.
  • Que el inmueble en el cual se ubica el pasaje común ocupado y bloqueado por el demandado pertenece a la sucesión integrada por el actor y por otras personas. Que, respecto de dicho inmueble matriz, se aprobó la subdivisión del inmueble por Resolución de Gerencia 026-2011-MPT-GDUR, de fecha 3 de marzo de 2011, emitida por la Municipalidad Provincial de Tambopata; que su persona y los favorecidos se encuentran aislados, lo cual se ha agravado con las constantes lluvias que han formado un lodazal al interior del inmueble; y que no pueden salir para comprar sus alimentos

1.2.- Sobre la contestación a la demanda.

El emplazado contesta la demanda indicando que:

  • En la diligencia de constatación llevada a cabo el 11 de febrero del 2021, se ha verificado que el recurrente no tiene restricción alguna en su libertad de tránsito y que el ingreso al interior del inmueble es por el área que ocupa doña Flivia Pérez Guzmán.
  • Que es propietario del inmueble Sub Lote 2, Fracción A de la Mz. V, Lote 2, ubicado en la Av. Dos de Mayo 235, de la ciudad de Puerto Maldonado, que es parte del predio matriz Lote 2 de la Mz. V ubicado en la Av. Dos de mayo, conforme al título de propiedad denominado Contrato de Transferencia de Dominio del Lote Urbano Nro. 361. Que adquirió la parte alícuota que le correspondía a dos copropietarias, señoras Victoria e Hipólita Pérez Guzmán, y como tal ocupa desde el año de 1993 un área de aproximadamente de 104 m
  • Que existió otro proceso de habeas corpus con similar pretensión a la presente que fue declarado improcedente mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de agosto de 2020 (Expediente 00644-2019-PHC/TC). Ello debido a que en la diligencia de inspección ocular se determinó que el actor no tiene restricción alguna en su libertad de tránsito, pues puede ingresar al interior del inmueble; y, que los hechos corresponden a temas de propiedad y posesión sobre la zona que se refiere como pasaje común, los cuales tendrían que discutirse en otra vía distinta a la constitucional.
  • Que se tramita un proceso judicial sobre reivindicación seguido por la copropietaria doña Flivia Pérez Guzmán en su contra, que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República vía Casación (Expediente 00150-2012-0-2701-JMCI-01); y
  • Que la resolución administrativa de subdivisión sería nula ipso iure, porque él no ha participado en los acuerdos de subdivisión, por lo que está en discusión el derecho de los copropietarios y que se efectúe la subdivisión entre los copropietarios, en la que él tiene que participar porque su ocupación, posesión y conducción es legítima.

II.- SOBRE LAS SENTENCIAS DE JUZGADO Y SALA.

2.1.- Sobre la sentencia del Juzgado.

El Juzgado Unipersonal-Flagrancia, GAF Y CEED de Puerto Maldonado, mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, declaró improcedente la demanda, al considerar que se pretende se reconozca la existencia de una servidumbre de paso contenida en la Resolución de Gerencia de fecha 3 de marzo de 2011, de subdivisión en el que se consigna el pasaje común donde no ha participado el copropietario-demandado ni se advierte la existencia y validez legal de una servidumbre de paso.

Además, señala que se ha identificado la existencia de conflictos de naturaleza patrimonial como la demanda sobre reivindicación (Expediente 000150-2012/05384-2019-0-5001-SU-CI-01), que se encuentra ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de...

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